. Respecto a la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, informada en el día de ayer, acerca de la queja interpuesta por Commodities S.A por "denegación del recurso de inconstitucionalidad" contra la resolución de homologación dictada por la Cámara Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Reconquista en el marco del Concurso Preventivo de Vicentin S.A.I.C. el Directorio de la Compañía desea manifestar que la decisión de la Corte, de admitir la queja interpuesta nos sorprende:
Por su temporalidad: casi 8 meses desde la homologación dictada por la citada Cámara Civil, Comercial y Laboral de Reconquista.
Por la carencia de fundamentación de los 5 votos a favor de la apertura de la queja, un solo párrafo: "La postulación de la quejosa cuenta prima facie con suficiente asidero en las constancias de autos, e importa articular con seriedad planteos que pueden configurar hipótesis de inconstitucionalidad con idoneidad suficiente como para operar la apertura de esta instancia de excepción. Dicho esto, en una apreciación mínima y provisoria, propia de este estadio y sin que ello implique adelantar opinión sobre la sustantiva procedencia de la impugnación".
Por la precisa fundamentación del voto en disidencia: 10 páginas de argumentos.
Por la recurrencia en adoptar decisiones excepcionales: es la segunda vez que interviene en el concurso de Vicentin, y en ambas adoptó decisiones polémicas: cuando dio curso a la avocación (para terminar rechazando el planteo, 8 meses más tarde, con pérdidas significativas en su transcurso para la empresa) y ahora, con la apertura de un recurso de queja que solamente expresa la disconformidad de un acreedor con el fallo de la Cámara de Apelaciones. Se trata de una segunda decisión arbitraria, también sin fundamento, que provocará los mismos efectos que la primera decisión: pérdida de tiempo y recursos.
Por su oportunidad: a 2 semanas de las audiencias penales en las que (independientemente de la homologación) se esperaba debatir el levantamiento de las medidas cautelares dictadas hace 4 años en beneficio solamente a unos pocos querellantes y que hoy afectan directamente a 1400 acreedores.
Por su direccionamiento: esta resolución es tomada a solicitud de 1 solo acreedor (que se encuentra querellado penalmente por la maniobra dirigida a adquirir Vicentin por medios distintos de los previstos en la ley de concursos) y que perjudica a los otros 1400.
Por el contexto en que lo resuelve: como ha sido expuesto en reiteradas ocasiones y por múltiples medios, la caja de la empresa no soporta más demoras en la definición
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