En la Ciudad de Buenos Aires, el 26 de abril de 2024, la Comisión Nacional de Trabajo Agrario emitió la Resolución 109/2024, en la que se establecen las remuneraciones mínimas para el personal permanente de prestación continua en el ámbito del régimen de trabajo agrario, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 26.727 y su Decreto Reglamentario N° 301/13.
Según lo resuelto, las nuevas remuneraciones mínimas tendrán vigencia a partir del 1° de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024, y afectarán a todas las categorías establecidas en la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 4 de fecha 16 de junio de 1998, en todo el territorio nacional.
Asimismo, se establece un tope indemnizatorio para el mismo personal, también con vigencia desde el 1° de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024.
La resolución también introduce una cuota de aporte de solidaridad gremial del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el marco de la presente actividad.
Esta cuota será retenida por los empleadores y depositada en una cuenta especial de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (U.A.T.R.E.). Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente resolución quedan exentos del pago de esta cuota.
La Comisión se compromete a reunirse en el mes de mayo de 2024 para analizar posibles variaciones económicas que puedan afectar las escalas salariales establecidas y la necesidad de ajustes.
Estas medidas se toman en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 26.727 y la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario N° 15 de fecha 28 de febrero de 2023.
Con esta resolución, se busca establecer un marco de remuneraciones justas y adecuadas para el personal del sector agrario, garantizando al mismo tiempo una contribución solidaria para fortalecer las actividades sindicales y gremiales en el ámbito rural.
Remuneraciones Mínimas para el Personal Permanente de Prestación Continua en el Régimen de Trabajo Agrario
En el marco del "2024 - Año de la Defensa de la Vida, la Libertad y la Propiedad", se establecen las remuneraciones mínimas para el personal permanente de prestación continua comprendido en el régimen de trabajo agrario en todo el país, con vigencia a partir del 1° de abril de 2024 hasta el 31 de julio de 2024.
Sin Comida y Sin S.A.C.:
InseminadoresJardinerosMecánicos (generales y molineros)PanaderosPintoresQuinterosTalabarteros: $567.201,48
Ordeñadores en Explotaciones Tamberas y Carreros: $625.654,95
Personal Jerarquizado:
Puesteros: $660.001,99Capataces: $567.201,48Encargados: $625.654,95
Condiciones Adicionales:
Vivienda: Debe cumplir con los requisitos establecidos en el Título IV de la Ley 26.727 N°, sin deducciones por dicho suministro.Bonificación por Antigüedad: Será del uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de antigüedad hasta diez (10) años, y del uno y medio por ciento (1,5%) para una antigüedad mayor a los diez (10) años.Adicional para Provincias Específicas: Los trabajadores en Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur recibirán un adicional del veinte por ciento (20%) sobre las remuneraciones mínimas de su categoría laboral.
Se aclara que las escalas salariales incluidas en este anexo resultan de la compensación total por inflación pasada (2%) y el incremento acordado en negociación colectiva (7%).
Con estas disposiciones, se busca garantizar condiciones laborales justas y adecuadas para el personal del sector agrario en todo el país, respetando los estándares establecidos por ley y considerando las particularidades de cada región.