Economia

Simplifica el registro de plantas del agro y oficializa el uso exclusivo del Sistema SISA

A partir del 6 de mayo, la inscripción, habilitación y control de plantas acopiadoras, industriales y procesadoras de granos se gestionará únicamente a través del Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA).

15 Abr 2025

La medida fue dispuesta por una resolución conjunta entre la Secretaría de Agricultura y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

Con el objetivo de profundizar la simplificación administrativa en el sector agropecuario, el Gobierno nacional oficializó una nueva normativa que centraliza en el SISA todos los trámites relacionados con la habilitación de plantas vinculadas a la producción y procesamiento de granos. La medida, dispuesta por la Resolución General Conjunta 5673/2025, fue firmada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, y comenzará a regir el próximo 6 de mayo.

Según detalla el texto oficial, esta disposición busca evitar la superposición de registros, reducir tiempos administrativos y unificar los controles sobre las plantas de acopio, molienda, industrialización y procesamiento de productos agrícolas. "Resulta prioritario constituir una administración pública eficiente, eficaz y orientada al ciudadano", establece la norma.

Una ventanilla única para el sector granario

Desde mayo, los operadores deberán realizar todas las solicitudes de alta, modificación, reactivación o baja de sus plantas exclusivamente a través del portal "SISA - Control Comercial", al que se accede mediante clave fiscal. Las gestiones serán evaluadas por la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, que tendrá un plazo de hasta 45 días corridos para resolver cada trámite.

Además, se prevé la migración automática al SISA de todas las plantas habilitadas y activas que, hasta la fecha de entrada en vigor de la resolución, se encontraban inscriptas en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA), eliminado recientemente por la Resolución 50/2025. En cambio, aquellas que estén suspendidas o con trámites pendientes no serán migradas, y deberán reinscribirse.

Control integrado y datos compartidos

La resolución también establece un mecanismo de intercambio de información entre la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, garantizando la trazabilidad de datos sobre operadores y plantas, incluyendo CUIT, domicilios, capacidades, actividades, historial de cambios y estados de habilitación.

Este sistema permitirá mejorar la fiscalización y agilizar las acciones de control y sanción en caso de incumplimientos, que seguirán bajo la órbita del Decreto-Ley 6.698 y demás normativas complementarias.

Seguridad fiscal y protección de datos

Todos los intercambios y operaciones en el sistema se realizarán en cumplimiento estricto del Secreto Fiscal y de la Ley de Protección de Datos Personales, garantizando la confidencialidad y legalidad del manejo de la información sensible.

Por último, la norma delega en la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario la facultad de definir los requisitos específicos para cada actividad comprendida y establecer capacidades mínimas para los operadores o plantas, según corresponda.

Con esta medida, el Gobierno avanza en su política de digitalización y desburocratización del Estado, con impacto directo en la cadena agroindustrial y el comercio de granos.

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