Dicha homologación comprende los beneficios contenidos en el Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios establecido por la Ley Nº 26.509.
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nacional y la homologación de los decretos provinciales, los productores deberán disponer del certificado de emergencia o desastre agropecuario emitido por el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología en el marco del Decreto 2476/22.
Tendrán tiempo hasta el 28 de febrero de 2023 para presentar los formularios de declaraciones juradas. Dicha presentación deberá realizarse de forma digital informando los daños, a través del Sistema Santafesino de Gestión de Situaciones de Emergencia Agropecuaria (Sisagea) al cual se podrá acceder desde la página web del gobierno provincial (www.santafe.gov.ar) ingresando al apartado de Emergencia Agropecuaria que figura en la portada.
Luego de participar de la reunión de la Comisión Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuaria, instancia en la que se homologó el Decreto Provincial, la secretaria de Agroalimentos destacó "la importancia de haber logrado la homologación de la totalidad del decreto, que incluye todos los departamentos y todas las actividades productivas de la provincia de Santa Fe.
Con esto se pueden ampliar los beneficios impositivos a los que ya otorga la provincia y con ello acompañar a los productores para paliar los efectos de la sequía".
Cabe destacar que en los próximos días se encontrará disponible el link en la página del Gobierno de Santa Fe, allí los productores encontrarán el detalle de los trámites de AFIP que deberán efectuar para obtener los beneficios impositivos.
Beneficios Los beneficios a los que los productores podrán acceder debido a la homologación nacional son los siguientes: - Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia del estado de emergencia agropecuaria o zona de desastre.
Las prórrogas para el pago de los impuestos mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo a aquel en que finalice tal período. No estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la deuda. - La Administración Federal de Ingresos Públicos suspenderá hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o desastre agropecuario, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente ley. Los juicios que estuvieran en trámite para el cobro de impuestos comprendidos por la franquicia deberán paralizarse hasta el vencimiento del plazo fijado en el párrafo anterior.
Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia. - Suspensión de hasta noventa (90) días y/o ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia agropecuaria o zona de desastre de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre agropecuario.
Si realizó ventas forzosas de hacienda en los términos del inciso c) del art. 23 de la Ley 26,509, podrá deducir en el balance impositivo del impuesto a las ganancias, el cien por ciento (100%) de los beneficios derivados de las mismas.