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Reglamentan Ley que otorga beneficios fiscales a la producción orgánica en economías regionales

El texto, reglamentado a través del Decreto 519/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial, establece que los productores orgánicos que adhieran al régimen podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible el 50% de la totalidad de las contribuciones patronales que hayan abonado sobre la nómina salarial.

12 Oct 2023

El Gobierno reglamentó hoy la Ley 27.734, que fue sancionada por el Senado a fines de septiembre último y que crea un régimen de promoción a la producción y elaboración de productos orgánicos por un plazo de diez años, con beneficios impositivos y un certificado de crédito fiscal por un monto equivalente al 50% de las contribuciones patronales, entre otros puntos.

El texto, reglamentado a través del Decreto 519/2023 publicado hoy en el Boletín Oficial, establece que los productores orgánicos que adhieran al régimen podrán convertir en un bono de crédito fiscal intransferible el 50% de la totalidad de las contribuciones patronales que hayan abonado sobre la nómina salarial.

Esos bonos podrán ser utilizados para cancelar impuestos nacionales y sus anticipos, como así tributos aduaneros.

No serán válidos para cancelar el impuesto a las Ganancias, deudas anteriores a la incorporación al régimen ni para cancelar deudas de terceros, aclara la normativa.

Los adherentes al régimen también tendrán una reducción de 50% en el monto total del impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio respecto de las actividades productivas y de elaboración abarcadas, que será válida para los ejercicios fiscales posteriores a la fecha al ingreso al régimen.

Quienes realicen otras actividades - más allá de la de alimentos orgánicos- deberán llevar la contabilidad de manera tal que se puedan evaluar las mismas de forma separada, respetando criterios objetivos de reparto en el caso de que haya gastos compartidos.

La ley señala que podrán ser beneficiarios quienes acrediten al menos un año de permanencia en la actividad y cuyos montos de facturación no superen los parámetros establecidos para las empresas medianas tramo I.

Podrán acceder las personas y firmas alcanzadas por ley de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica, es decir, el régimen incluye tanto a los productores de productos orgánicos como a los elaboradores, que industrializan posteriormente la materia prima, transformándola o simplemente fraccionándola.

Respecto al financiamiento, establece que la Jefatura de Gabinete, durante el primer año, tendrá la facultad de modificar el Presupuesto para asignar una suma equivalente a 12.500 módulos que en la actualidad ascienden a $ 100 millones.

El Fondo de Promoción del Producto Orgánico, que se utilizará para financiar el esquema, estará integrado por los recursos asignados anualmente por la Ley de Presupuesto, ingresos por donaciones, y fondos de organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.

Además del régimen, dicho fondo podrá financiar programas de asistencia técnica o financiera para aumentar el número de productores primarios en las distintas regiones del país, proyectos de investigación y desarrollo - con especial foco en la mejora de semillas y el agregado de valor-, programas de asistencia para productores de menor escala y para constituir nuevos emprendimientos; la conversión de áreas periurbanas a producción orgánica, y programas educativos en la escuela, entre otros puntos.

Del mismo modo, financiará la promoción comercial en el mercado interno de productos orgánicos - con la posibilidad de espacios específicos en los canales comerciales- y programas de incentivos a empresas para desarrollar tecnologías productivas y de TIC.

Para adherir al régimen, los beneficiarios se tendrán que inscribir en un registro que será instrumentado por la Secretaría de Agricultura en la modalidad que eventualmente establezca, presentando con la solicitud la constancia de certificación de productos orgánicos emitida por una entidad autorizada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), y una copia del CUIT y de la inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que comprobará que el inscripto esté al día con el cumplimiento de cargas laborales y previsionales. (Télam)

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