El juez subrogante de La Paz, Raúl Flores, resolvió hoy no hacer lugar la medida cautelar presentada por Luis Etchevehere y avalada por los fiscales Oscar Sobko y María Constanza Bessa para desalojar a los militantes que responden a Juan Grabois de un campo familiar.
La resolución surge en medio de una controversia suscitada entre en los hermanos Luis y Dolores Etchevehere.
Texto del fallo judicial
Resolucion:
VISTO: En el presente legajo caratulado "ETCHEVEHERE LEONOR B.M. S/SU DENUNCIA" IPP 16.614 -
LEGAJO de O.G.A. No 1926-O, iniciado el 15/10/2020; venidos a despacho para resolver; y,
CONSIDERANDO:
1.- Que los Dres Oscar Sobko -Agente Fiscal y Maria Constanza Bessa -Fiscal Auxiliar- a cargo de la causa penal de referencia, solicitan audiencia el dia 19 de octubre del cte., a los fines del art. "73 Inc. k)" del CPPER. en el Legajo IPP no 16.614; confr. formulario de rito enviado a la OGA. La peticion la fundan en el siguiente hecho imputativo:
"En fecha 15 de octubre de 2020, siendo las 11 horas aproximadamente, DOLORES ETCHEVEHERE, FACUNDO TABOADA y LAUTARO DANTE LEVERATTO LAZZARINI, ingresaron -junto a un grupo de personas, siendo aproximadamente cuarenta-, al Establecimiento Rural identificado como Casa Nueva, sito en zona rural del Departamento La Paz, Provincia de Entre Rios, lindante al paraje El Quebracho; quienes una vez en el interior del perimetro del Casco de dicho establecimiento, se dirigieron a la empleada Ramona Rodriguez, exigiendo la entrega de las llaves de las puertas de ingreso de la casa principal, y ante su negativa, ingresaron a su vivienda -sita en el mismo establecimiento- y tomaron un grupo de llaves que habia colgadas en el comedor del domicilio; seguidamente, y habiendo abierto -sin violentar- una de las ventanas de la casa principal, es que ingresaron a la misma, habitando esas instalaciones hasta el dia de la fecha, ademas de realizar trabajos en la tierra, y comunicarles a los trabajadores Angel Martinez, Ramona Rodriguez y Osmar Barreto, los lugares a los que no podian dirigirse o transitar, impidiendo asi el normal desenvolvimiento de su trabajo, e intimidandolos. Todo lo narrado fue efectuado en conocimiento de carecer de derechos sobre el Establecimiento Rural Casa Nueva".-
Califica la Fiscalia el hecho descripto como: "USURPACION Art. 181, del Codigo Penal.-
Que solicitada la audiencia ut-supra descripta, la misma quedo fijada por la Oficina de Gestion de Audiencias (OGA) a cargo del Dr. Sergio Atance para el dia 21 de Octubre a las 16:00 hs., a realizarse en la sala general de audiencias de la jurisdiccion La Paz; adaptandose los medios tecnologicos necesarios para quienes concurririan en forma remota.
Que expuestos los hechos fundantes de las respectivas posiciones, se tiene como hecho relevante el abandono por parte de la Fiscalia de la medida cautelar fundada en el art. 73 inc. "k", reemplazandola en la audiencia por la medida cautelar del art. 75 del CPPER, que establece: "Reintegro de Inmuebles. En las causas por infraccion al Articulo 181 del Codigo Penal, en cualquier estado del proceso y aun sin Auto de Remision de la Causa a Juicio, el Juez de Garantias a peticion del damnificado podra disponer provisionalmente el inmediato reintegro de la posesion o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el damnificado sea verosimil...".-
2.- Que corresponde establecer conforme a la prueba rendida si se ha acreditado la "verosimilitud del derecho invocado" requerido por el art. 75 para que prospere la medida cautelar a esta altura del proceso penal y en sus inicios.
Que para ese analisis es preciso indagar los presupuestos cumplidos o no de la norma sustancial fundante, esto es el art. 181 del Cod. Penal segun la primigenia calificacion plasmada por la fiscalia conforme a la conducta endilgada a los sospechados; a saber: Art. 181: "Sera reprimido con prision de seis meses a tres anos: 1. el que por violencia, amenazas, enganos, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesion o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre el, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniendose en el o expulsando a los ocupantes; 2o el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los terminos o limites del mismo; 3o el que, con violencias o amenazas, turbare la posesion o tenencia de un inmueble."
En primer lugar el sujeto pasivo del acto seria "Las Margaritas S.A", titular registral del inmueble segun el informe del Registro Publico de Prop. de La Paz (pero sin exhibir el titulo de propiedad en el juicio sucesorio). La accion tipica constituiria el despojo segun la Querella, y en este caso seria parcial, porque el organo acusador senala que la usurpante habria ocupado una fraccion del inmueble (sin indicar superficie) que incluye tambien el casco o Casa principal del campo; de uso reservado de la familia Etchevehere.
Ahora bien, el "medio comisivo" sindicado por la Fiscalia es; a) la violencia y b) engano para cometer el acto; consistente la primera en el ingreso de 40 personas que intimidaron a los trabajadores rurales de Las Margaritas", por su numero, pero sin indicar ni probar la fiscalia otro hecho violento mas que el numero de personas; y que alguno de estos les habrian dicho "que de ahora en mas realizarian un determinado tipo de tareas" y que hasta un determinado limite del campo podran moverse en adelante, lo que les infundio temor.
Que al haber aclarado el Sr. Fiscal que el ingreso al Establecimiento en realidad fue pacifico y sin violencia, por haberse atravesado el guarda-ganado para ingresar al campo desde la ruta, que permanece abierto y sin obstaculos al libre acceso, a la par de haberse descartado el uso de cualquier tipo de armas en las denunciadas amenazas ; ello permite descartar el hecho tipico de la violencia en la usurpacion del inmueble, ya que el ingreso de 40 personas que acompanaban a Dolores Etchevehere no fue acompanado por prueba alguna de que alguno de ellos haya desplegado violencia o algun tipo de amenazas contra los empleados rurales, mas alla de senalar el Fiscal la "INCOMODIDAD" de ese numero elevado de personas acompanando a la heredera, les produjera a Martinez, Rodriguez y Barreto, segun su testimonial (que la defensa tecnica ya afirmo que fueron direccionados por uno de los hermanos Etchevehere)
El segundo "medio comisivo" senalado por la Fiscalia, es el engano producido a los empleados por la Sra. Dolores Etchevehere al hacerse presente y darse a conocer como Heredera y, que eso indujo a error a los presentes (error de prohibicion segun la Querella), franqueandoles el paso a la finca. De esa aseveracion cabe preguntarse en que consiste o consistio el "engano", ya que la senora dio su nombre y apellido sin ambages, y los empleados saben que los patrones son la familia Etchevehere, aunque nunca hayan visto o conocido a la totalidad de los hermanos o familiares (el lic. Rubiolo a cargo del campo, declaro que conoce a Dolores hace mas de 30 anos); por su parte, darse tambien a conocer
como "heredera", es lo que la propia Fiscalia probo en la audiencia con la declaratoria de herederos que le enviara el Juez Civil no 7 (Dr. Furman) a cargo del sucesorio y donde fuera declarada tambien heredera Dolores Etchevehere. No hubo tal engano en el proceder de la mencionada, no invoco ella a su ingreso al campo ni mas ni menos de "lo que es": una "Etchevehere", heredera de don Luis F. Etchevehere.-
3.- Que de la profusa prueba rendida en la audiencia, especialmente la aportada por la Querella y Fiscalia -y de su analisis necesario para resolver la cautelar del art. 75-, toma relevancia la documentacion aportada por el Dr. Ruben Pagliotto consistente en la "IV- Fotocopia del ACUERDO PRIVADO DE ADJUDICACION Y PARTICION DE BIENES, suscripto por los cinco (5) herederos en fecha 31 de agosto de 2018, con firmas certificadas ante notario en el cual Dolores ETCHEVEHERE manifiesta que se la han exhibido todas las documentaciones bancarias, contables, existencia de bienes en el sucesorio y en la sociedad LAS MARGARITAS S.A., .... En ese mismo acuerdo la propia DOLORES, con el presente asesoramiento de su abogado de confianza y por el 12,5% que le corresponde en las acciones de LAS MARGARITAS S.A. SOBRE EL TOTAL DEL PATRIMONIO DE LA MISMA, le cede a sus co-herederos parte de los bienes (automotores, semovientes), recibe dinero en moneda dolar (US$ 24.000) y por otra proporcion de sus acciones ella elige dos (2) parcelas rurales, una de 387, 29 hs (Los Cachorros) y otra fraccion rural sin mejoras denominada CASA NUEVA de 129 hs, para lo cual se le ordeno al Agrimensor Meinero la medicion y confeccion de los planos de mensura, sobre todo el desglose de las 129 hs que corresponden a una parte del campo sin mejoras, ... ella decide ESCINDIRSE de la sociedad LAS MARGARITAS S.A. y crear dos (2) S.A. nuevas a donde debian trasladarse las acciones que le correspondian en LAS MARGARITAS S.A (la negrita me pertenece).
Este acuerdo familiar donde desde "Las Margaritas S.A." se le cede a Dolores Etchevehere 129 hs. del campo Casa Nueva (una fraccion del total), fue refrendado en ASAMBLEA societaria de la SA, del dia 14-09-2018.-
Tengase presente tambien que los empleados Martinez, Rodriguez y Barreto, supuestamente amedrentados por Dolores Etchevehere y/o sus cuarenta acompanantes son empleados de
ella (quiza no lo saben aun), porque segun la Asamblea mencionada sus hermanos le cedieron el personal; confr: "... Las partes manifiestan conforme a la ley y, de comun acuerdo que junto a la parte cedida/adjudicada a Dolores Etchevehere, se transfieren ademas ... el personal en relacion de dependencia (tanto de Las Margaritas S.A. como de la sucesion.." .-
Ademas, como corolario de lo dicho, el Agrimensor designado en la misma Asamblea iba a
realizar el deslinde de la fraccion (mensura) otorgada por sus hermanos a Dolores Etchevehere.
4.- Que la Querella manifesto, en linea con la Fiscalia, que la Sra. Dolores Etchevehere nada tiene, y por eso habia ESTAFADO al Grupo Artigas y Jovenes por la Tierra o el ambiente, ya que habia cedido su parte de Las Margaritas SA a la firma MIRUS S.A. (extranamente a solo dos meses siguientes de haber recibido las 129 hs. de Casa Nueva); conforme el "Acuerdo Privado de Cesion de Acciones y Derechos" celebrado por Dolores Etchevehere con Mirus SA en fecha 15 de Noviembre de 2018.-
Que si se resolvierea en sede civil que el Acuerdo tuviera validez (la defensa tecnica ya afirmo que no), por la clausula "Tercero", la Sra. Dolores Etchevehere pagando el mutuo tiene o tenia la posibilidad de recuperar las acciones que supuestamente le habia cedido a Mirus SA., todos supuestos que invariablemente son ajenos en su analisis y decision en esta sede penal.- Que la defensa afirmo la Nulidad de dicho acuerdo por la norma sustancial prevista en el art. 1618 CCyC:
"Forma. La cesion debe hacerse por escrito, sin perjuicio de los casos en que se admite la transmision del titulo por endoso o por entrega manual. Deben otorgarse por escritura publica: a) la cesion de derechos hereditarios; b) la cesion de derechos litigiosos. ..." El analisis consecuente de la validez de ese acuerdo privado, porque no fue pasado en Escritura Publica, tambien excede la materia penal y debe ser resuelto por ante el Juez del universal radicado en la Ciudad de Parana (ER).-
Que tampoco puede dejar de senalarse que ese "acuerdo privado" firmado con MIRUS S.A. parece ser -como lo afirmara la defensa de Dolores Etchevehere-; objeto de investigacion penal federal por la denuncia de Extorsion radicada por ante la Fiscalia del Dr. Federico Delgado a/c Fiscalia Nac. Crim no 6 de Comodoro Py, en la causa "Etchevehere Luis Miguel y otros s/ Extorsion" nro. 8173/2020; conforme a los terminos del requerimiento efectuado al Dr. Oscar Sobko y de la copia de la denuncia agregada en esta IPP.-
5.- Que finalmente resta considerar en esta disputa meramente familiar, lo informado a la Fiscalia por el Sr. Juez Civil y Com. no 7, Dr. Martin Furman el dia 17-10-2020, remitiendole copia de la declaratoria de herederos de la sucesion de Luis Felix Etchevehere del ano 2010, en la cual Dolores Etchevehere es declarada heredera junto a sus hermanos y su madre.
Ademas informa el juez civil, y esto es dirimente para este juzgado, que: 1) "en el marco del sucesorio NO HAY PARTICION, ... nunca se aprobo ninguna cuenta particionaria, ni adjudicacion, para ello es necesario que previamente se culmine con la tarea de inventario".
2) "...el inmueble sobre el que se asienta Casa Nueva es de titularidad registral de Las Margaritas S.A. y no ha sido incluido en el inventario sucesorio.-
De ello se deducen dos situaciones, la primera; que los herederos han omitido inventariar el inmueble donde se asienta el campo "Casa Nueva", por lo tanto quien no este al tanto de la omision podria sufrir algun perjuicio patrimonial; en segundo lugar, si se acreditara el dominio (con el Titulo de propiedad), el Juez anuncia que a la fecha no hay Particion, por ello le asiste razon a la defensa en cuanto a que, por todos los bienes existentes los hermanos son condominos y duenos por igual, hasta que culmine el sucesorio.
Esas situaciones llevan a un claro sinceramiento de los hechos aparentemente tipicos que, de
por si, terminaron siendo unificados y debatidos por los propios abogados, Dr. Pagliotto - querella-, y Mobilia -defensa-, en cuanto a que la Cesion a Midus S.A. dejaba sin bienes a la Sra. Dolores Etchevehere y, la respuesta adversarial consecuente, que la cesion es nula por el art. 1618 del CCyC, pero que ademas era el fruto de la extorsion que investiga la justicia federal.
A ello, anado, eso dejaria en pie la ASAMBLEA Societaria de "Las Margaritas S.A.", del 14-09- 2018 en cuyo seno la aqui Denunciante Leonor Barbero Marcial y sus hijos, le cedieron a Dolores Etchevehere la cantidad de 129 hectareas del campo Casa Nueva; de todo ello tambien se deduce que la disputa familiar-hereditaria por la titularidad y/o posesion y goce del inmueble no puede ser resuelto en sede penal -por estar claramente confundidos los verdaderos duenos del campo presuntamente usurpado-; que en rigor de verdad seria una pequena porcion, al decir del Dr. Pagliotto "...de las mas de 5.000 hectareas" de campo que posee la familia como herencia.-
6.- Que el art. 75 del CPPER, como dijimos ab initio, exige para ser validamente despachada la medida cautelar de desalojo del inmueble -y en esta instancia de la I.P.P. -, la "verosimilitud del derecho" en que se funda, lo que no ha podido ser acreditado por la Fiscalia ni Querella con la provisoriedad que el caso amerita, sin perjuicio de que oportunamente y con el avance de la causa o en el decurso del debate se acrediten los requisitos exigidos; en tanto al momento la duda favorece al sospechado, confr. art. 1o, inc. d) Ley 9.754.-
7.- Que lo que dire en este considerando no hace a la cuestion resuelta, por ello pido disculpas a las partes su mencion, pero mi formacion judicial desde "el derecho de las familias" me lleva a la necesidad de ofrecer a los hermanos Etchevehere poder pensar una solucion pacifica, armonica, desde el ganar-ganar, distinta a lo visto hasta entonces y con la ayuda de operadores bien intencionados, evidenciando con el ejemplo que todo esto es material y por lo tanto quedara en la tierra.-
8.- Costas a la vencida -art. 584 y ss. CPPER.-
Por lo expuesto;
RESUELVO:
I.- NO hacer lugar la medida cautelar del art. 75 del CPPER (desalojo) peticionada por la Fiscalia Dres. Sobko-Bessa y la Querella -Dr. Pagliotto-, contra los sindicados en la I.P.P. No 16.614; por
los fundamentos expuestos precedentemente y art. 181 C.P.-
II.- Tener presente la familia Etchevehere el ofrecimiento del Considerando 7o.-
III.- Costas a la vencida, art. 584 y ss. CPPER.-
IV.- Notifiquese.-
DR. RAUL DAMIR FLORES
JUEZ de GarantiasSubrogante