Esto afectaría directamente lo que, para algunas normas, es una excepción expresa de los agricultores a los derechos de obtentor y para otras normas es el derecho del agricultor de destinar parte del grano de su cosecha como semilla de uso propio.
Desde que la patente del glifosato tenía las horas contadas y Monsanto tenía el monopolio del evento RR por varios años más, venimos debatiendo entre los usuarios y los obtentores el tema de la propiedad intelectual y la "imperiosa necesidad" por parte de los originadores de eventos transgénicos de obtener un recupero de las inversiones realizadas.
No solo en lo económico la Argentina tiene un pensamiento circular. También en este tema de los derechos de obtentor se repiten las discusiones y las propuestas de soluciones de un tema muy delicado, porque la solución debe ser equilibrada entre las partes, obtentores, usuarios y Estado.
Y el esquema propuesto de una tasa tecnológica sobre la venta de granos, más conocido como "Regalía Global" solo beneficiaría a una de las partes, los obtentores, que se garantizan el recupero más que de la inversión realizada, de los gastos de inscripción en el Registro de Cultivares una nueva variedad.
Si cada proveedor de insumos tecnológicos -en el agro hay varios- se asociará a esta original idea de garantizarse a través del Estado el cobro de lo que ofertan en una negociación entre privados, sería oportuno recordar que estamos en un sistema capitalista y cada actor asume el riesgo que eso implica.
En su momento, a mediados de la primera década de este siglo, luego de una negociación directa entre los originadores de eventos transgénicos y los usuarios, que no prosperó, esta idea del cobro de los derechos de la propiedad intelectual sobre los granos fue descartada de plano, no solo por los usuarios sino también por otros eslabones de la cadena de producción de semilla fiscalizada.
El fundamento más importante que invalidó en aquellos años el debate sobre este tema y que cobra total vigencia en esta propuesta de implementar una "tasa tecnológica" sobre los granos para reconocer la propiedad intelectual en el fitomejoramiento, es su contradicción con dos de los tres valores protegidos en el artículo 1° de la Ley de Creaciones Fitogenéticas que "tiene por objeto promover una eficiente actividad de producción y comercialización de semillas, asegurar a los productores agrarios la identidad y calidad de la simiente que adquieren" pretendiendo cumplir solo uno de los objetos de la ley 20.247: "proteger la propiedad de las creaciones fitogenéticas".
Cualquiera sea el camino que se tome para establecer una solución de largo plazo en el reconocimiento de la propiedad intelectual en el mejoramiento fitogenético, se deberá respetar dos acuerdos básicos consensuados por toda la cadena de producción, comercialización y uso de semilla:
1- Los derechos de propiedad intelectual en el mejoramiento fitogenético deben ser debidamente reconocidos.
2- El cobro de este reconocimiento se hará exclusivamente sobre la semilla.
Sería importante informar al Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, y al presidente del INASE, que estos dos acuerdos básicos fueron ratificados en tres oportunidades.
Como se señaló en el segundo párrafo, el pensamiento y el comportamiento circular también se repite a lo largo de los años, siempre somos convocados para ser informados de una decisión ya tomada, lo que necesitamos es que se nos convoque a intercambiar opiniones y propuestas que terminen en una decisión que comprenda e integre a todas las partes.