La Fundación Barbechando respecto a la Ley Omnibus planteó una propuesta que genere previsibilidad e incentive el desarrollo de la inversión en nuestro país.
Principales consideraciones :
? Derechos de Exportación: No observan plazos u objetivos fiscales que genere una reducción de los Derechos de Exportación una vez superada la emergencia.
El artículo 175 es ambiguo y discrecional: el Poder Ejecutivo mantendría la potestad de modificar los Derechos de Exportación. Insistimos en que el Congreso de la Nación es quien debe legislar en materia tributaria.
Se celebra la exclusión de las economías regionales del gravamen, aunque
advierten que no todas están enumeradas en el Anexo VII. pero se insiste en
referenciarlo al Nomenclador Común de Mercosur (N.M.C)
En el mismo sentido que el Poder Ejecutivo incluyó un cronograma de baja para el impuesto a los Bienes Personales, se solicitó se implemente un esquema similar para los Derechos de Exportación.
? PYMES: Se lamenta la inexistencia de incentivos para las Pymes en el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) del Capítulo II, Art 447. El monto mínimo de inversión de 200 millones de USD, especificado en el Articulo 10 (Anexo III), excluye al 99% de las empresas argentinas.
Deben incorporarse herramientas fiscales para PyMES que promuevan la inversión tales como: 1) Amortización acelerada, 2) Devolución del saldo técnico de IVA generada por la compra de bienes de uso y 3) Cómputo de crédito fiscal para determinadas inversiones.