La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió suspender una parte del mega decreto de necesidad y urgencia impulsado por el Gobierno de Javier Milei el 20 de diciembre pasado. Fue a instancias de la presentación realizada por la CGT y la suspensión alcanza el capítulo laboral del citado DNU.
Es precisamente el capítulo 4 del decreto, que despertó la presentación de parte de la central sindical. El fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones señala: "Díctase una medida cautelar suspendiendo la aplicabilidad de lo dispuesto en el Titulo IV Trabajo del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 hasta tanto recaiga sentencia definitiva sobre la cuestión de fondo ventilada en estos actuados".
Entre los aspectos cuestionados del DNU está la ampliación del período de prueba hasta los 8 meses, la incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones.
La decisión se tomó por 2 votos a 1. En contra de la vigencia del DNU en la parte cuestionada se pronunciaron el juez Alejandro Sudera y la jueza Andrea García Vior. El primero planteó en su fallo que "el principio que organiza el funcionamiento del estatuto del poder es la división de funciones y el control recíproco, esquema que no ha sido modificado por la reforma constitucional de 1994. Así, el Congreso nacional tiene la función legislativa, el Poder Ejecutivo dispone del reglamento y el Poder Judicial dicta sentencias, con la eminente atribución de ejercer el control de constitucionalidad de las normas jurídicas". Desde esta perspectiva, enfatizó Sureda, "no puede sostenerse, en modo alguno, que el Poder Ejecutivo puede sustituir libremente la actividad del Congreso o que no se halla sujeto al control judicial".
A favor de la vigencia del DNU se manifestó la jueza María Dora González, quien se basó en la normativa que dispone que "la vía de la inhibitoria además del supuesto previsto en el artículo 8° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, procederá también para la promoción de cuestiones de competencia entre jueces de una misma circunscripción judicial, en todas las causas en que el Estado nacional, o alguno de sus entes, sean parte. Todo conflicto de competencia planteado entre un juez del fuero contencioso administrativo y un juez de otro fuero, será resuelto por la Cámara Contencioso Administrativo Federal; mientras que cuando el conflicto de competencia se suscitare entre la Cámara Contencioso Administrativo y un juez o Cámara de otro fuero, el conflicto será resuelto por la Cámara Federal de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal...".
El día anterior, la Cámara Nacional del Trabajo resolvió abrir la feria judicial de enero para abordar el amparo presentado por la CGT contra el decreto de necesidad y urgencia (DNU) del presidente Javier Milei, buscando determinar su constitucionalidad. Este movimiento judicial surgió en el contexto de una apelación presentada por la central obrera contra la decisión inicial del juez José Ignacio Ramonet, quien previamente había rechazado el pedido argumentando que el decreto no estaba en vigencia en el momento de la presentación.
Esta no fue la única presentación en curso contra el DNU, ya que existen múltiples casos que se tramitan en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 2, el cual fue el receptor de la primera presentación. En este sentido, el Gobierno nacional ha instado a través de la Procuración del Tesoro a unificar todos los recursos de amparo en este juzgado.
Otro frente judicial se abre con un planteo presentado por el Gobierno de La Rioja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aunque la Corte ha habilitado su tratamiento, se espera que la resolución ocurra después de la feria de enero. Previamente, el expediente fue remitido a la Procuración General de la Nación para su dictamen, si bien esta opinión no es vinculante en el proceso judicial.
Uno de los aspectos del DNU más cuestionados por la CGT contempla la ampliación del período de prueba hasta los 8 meses, la incorporación de los bloqueos o tomas de establecimientos como causa de despido y cambios en el sistema de indemnizaciones.