Esta medida, que estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024, busca brindar mayor previsibilidad y aliviar la carga administrativa para los importadores.
Contexto y Fundamentación
El nuevo decreto modifica la Resolución General 5339 y sus modificatorias, extendiendo la suspensión de la aplicación del artículo 7° de la Resolución General 2281 y del cuarto párrafo del artículo 8° de la Resolución General 2937. Estas normas establecían un régimen de percepción de los impuestos a las ganancias y al valor agregado en el momento de la importación definitiva de bienes.
La medida original, que suspendía las percepciones hasta el 30 de junio de 2024, ahora se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024. La extensión se fundamenta en razones de administración tributaria que hacen aconsejable continuar con la suspensión para facilitar las operaciones de importación y evitar la generación de saldos a favor permanentes que afectan la liquidez de las empresas.
Detalles de la Resolución
Certificados de Exclusión: Los certificados de exclusión de percepción del impuesto a las ganancias, obtenidos según lo previsto en la Resolución General 830, seguirán siendo válidos hasta la finalización de su vigencia, evitando así la percepción por parte de la Dirección General de Aduanas.
Percepción del IVA: La norma también suspende la percepción del impuesto al valor agregado en las importaciones definitivas de bienes muebles gravados, según lo establecido en la Resolución General 2937. Esta suspensión aplica a las importaciones desde terceros países y desde áreas francas al territorio aduanero general o especial.
Vigencia y Aplicación
Las disposiciones de esta resolución entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las importaciones definitivas perfeccionadas a partir del 1 de julio de 2024. La norma fue elaborada con la intervención de diversas direcciones y subdirecciones de AFIP, incluyendo Legislación, Asuntos Jurídicos, Recaudación, Impositiva y Aduanas.
Esta resolución se emite en el marco de las facultades conferidas por la Ley de Impuesto a las Ganancias, la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Decreto 618/97, sus modificatorios y complementarios, con el objetivo de optimizar la administración tributaria y facilitar las operaciones de importación para los contribuyentes.
La AFIP continuará monitoreando la situación y realizando los ajustes necesarios para garantizar un sistema tributario eficiente y equitativo.