A través de la Comunicación "A" 7968, la autoridad monetaria dejó sin efecto el punto 4.3.2.7. del texto ordenado de las normas de "Exterior y cambios", que establecía que no podían realizar operaciones cambiarias aquellas personas jurídicas residentes dedicadas a la actividad agrícola que vendieron mercaderías dentro del Decreto 576/22.
El decreto 576 de comienzos de septiembre de 2022 creó el Programa de Incremento Exportador (PIE) que estableció un tipo de cambio diferencial por dólar para el complejo sojero con el objetivo de acumular divisas y reforzar las reservas del Banco Central.
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Posteriormente, a través de la Comunicación "A" 7609, el BCRA estableció que los clientes residentes en el país dedicados a la actividad agrícola que vendan mercaderías en el marco del Decreto N° 576/22 a quien realice su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país no podían acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera por parte de personas humanas para la formación de activos externos de residentes, remisión de ayuda familiar y por operaciones con derivados.