A través del Decreto 151/2022 publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Alberto Fernández; el jefe de Gabinete, Juan Manzur; y los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y de Agricultura, Julián Dominguez, se aprobó la reglamentación de la Ley Nº 27.642, que fue aprobada el 26 de octubre del año pasado por la Cámara de Diputados.
En noviembre, la ley fue promulgada oficialmente mediante el decreto 782/2021 publicado en el Boletín Oficial y, a partir de ese trámite, el Poder Ejecutivo tenía 90 días para reglamentar la norma y dictar sus complementarias necesarias para su aplicación.
Según establece La ley se incorporará en el frente de los envases de los productos ultraprocesados una etiqueta con forma de octógono negro y letras blancas que advierta el exceso de nutrientes críticos para la salud, como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías.
En la reglamentación se puntualiza que «son sujetos obligados todas las personas, humanas o jurídicas, de carácter público o privado, con o sin fines de lucro, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de valor y comercialización de alimentos y bebidas analcohólicas de consumo humano» en todo el país.
Además se indicó que los locales comerciales o puntos de venta, sea de forma física como en línea, «son sujetos obligados al cumplimiento de la presente normativa».
Asimismo, en la normativa se fijó que la declaración del rotulado nutricional frontal es «obligatoria» en los alimentos y bebidas analcohólicas envasados cuando en su composición final las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía sean iguales o superiores a los límites y condiciones definidos por la ley. Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína deben declarar la leyenda precautoria.
Según la norma, el sello de advertencia debe tener forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas; tamaño no inferior al (5%) de la superficie de la cara principal del envase; no estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.
Por último, la ANMAT establecerá las disposiciones complementarias a los efectos de la adecuación de los rótulos de los productos que se encuentren en la cadena de comercialización.