El Gobierno dispuso en las últimas horas una nueva regulación para los dólares financieros
A raíz de la fuerte tensión en el mercado cambiario , el Gobierno dispuso en las últimas horas una nueva regulación. En este caso, y según se desprende de una publicación en el boletín oficial, se dispuso de un nuevo plazo mínimo de tenencia en cartera para las emisiones de bonos emitidas bajo ley extranjera. Este nuevo plazo será de cinco días hábiles obligatorios, es decir, el "parking" se extenderá a ese plazo.
Según pudo saber Ámbito de fuentes oficiales, la medida se tomó con la finalidad de frenar las tensiones que se habían evidenciado en las últimas horas en el mercado de los dólares paralelos y financieros, tanto en el dólar MEP como en el CCL que utilizan las empresas y que tocó a los $934.
En rigor, Ámbito pudo saber también que el Gobierno prepara otras medidas que serán anunciadas durante la mañana, y que apuntan a elevar los controles vinculados con la verosimilitud de los datos que suele requerir la Comisión Nacional de Valores (CNV) a aquellas firmas financieras que realizan operaciones en el mercado del dólar financiero.
Es importante señalar que para los bonos emitidos bajo ley local se mantiene, hasta ahora, una tenencia mínima en cartera de un día hábil, por lo que el parking no se amplía. La información proviene de la Resolución General 979/2023 que fue publicada en el Boletín Oficial. Como se dijo, se establece que en el caso de las "ventas de valores negociables con liquidación en moneda extranjera y en jurisdicción extranjera", deben observarse estos plazos mínimos de tenencia: "un día hábil en el caso de valores negociables emitidos bajo ley argentina, y cinco días hábiles en el caso de valores negociables emitidos bajo ley extranjera, "ambos plazos contados a partir de su acreditación en el agente depositario central de valores negociables".
De esta manera el Gobierno avanza en la implementación de medidas que tienden a bajar la velocidad de la operatoria con bonos, incrementando a la vez el poder de fuego de la mesa de operaciones oficial que suele intervenir en mayor cuantía en las operaciones de bonos bajo legislación local (AL) con respecto a los de legislación extranjera (GD).
PorJulián Guarino