A través de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 170/2021 , el Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) estableció un límite de hasta 5 hectáreas anuales para nuevas plantaciones de yerba mate.
"Esta medida protege a los pequeños productores", aseguró Cristian Klingbeil, presidente de la Asociación de Productores Agropecuarios de Misiones, entidad adherida. "La Resolución de delimitar las plantaciones está siendo muy cuestionada (...). Con la mayoría de las asociaciones de Misiones vamos a hacer una concentración frente al INYM para manifestar nuestro apoyo a la medida", agregó.
Los productores inscriptos en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero podrán implantar anualmente hasta el 2% de la superficie de yerba mate declarada ante el INYM y, sin alterar la densidad original de la plantación, estarán habilitados a reponer plantas secas/muertas.
Los replantes y plantaciones nuevas podrán realizarse sobre la misma superficie de un lote ya declarado ante el INYM, previamente arrancado; en un lote nuevo que se agrega a los existentes; y entre los líneos de plantaciones existentes.
La Resolución también contempla que todo operador interesado en realizar nuevas plantaciones de yerba mate, replante o reposición, deberá cumplimentar los siguientes requisitos:
Estar inscripto en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero en la categoría "PRODUCTOR".Con una anticipación mínima de 30 días, solicitar al INYM la autorización para realizar una nueva plantación de yerba mate o replante, informando la superficie a implantar.Indicar el punto GPS de la nueva plantación o replante.Presentar ante el INYM la autorización de ingreso de los funcionarios a la propiedad en la que se realizará la nueva plantación o el replante.Los productores que efectuasen plantaciones de yerba mate por una superficie superior a la autorizada, serán sancionados con una multa equivalente a 5 mil kilogramos de yerba mate canchada, por cada hectárea o fracción nueva o replantada de más.
Además, se suspenderá la inscripción del responsable en el Registro de Operadores del Sector Yerbatero -categoría "Productores"-, hasta tanto erradique la plantación o el replante efectuado sin autorización.
Hasta el 31 de octubre de 2021, los productores que posean plantaciones no registradas en el INYM deberán informar la superficie implantada o actualizarla en su caso, indicando el punto GPS de la misma.
Con respecto al resto de las disposiciones estipuladas en la Resolución, tendrán vigencia a partir del 1 de enero de 2022.
Fuente: BCR News