Economia

Derechos de exportación ¿por qué?

El Centro Argentino de Ingenieros Agrónomos dio a conocer su posición y propuesta sobre las retenciones.

27 Ene 2025


El reclamo se hizo sentir y la respuesta no tardó en llegar. Sobre la crítica situación actual del agro producto de un conjunto de acciones concurrentes: sequía, precios internacionales de commodities a la baja, inestabilidad en la cadena de pagos del sector, fuerte aumento de la producción de Brasil en algunos cultivos, paridad del dólar y otras, se manifestaron abiertamente gobernadores de las provincias de la Región Centro, asociaciones ruralistas del interior, la mesa de enlace y sus instituciones integrantes, productores agropecuarios y autoconvocados.

El gobierno que mantiene su postulado principal: déficit cero, descenso del impuesto inflacionario y eliminación del impuesto País; anunció bajas temporales en los DEX hasta junio próximo y la eliminación permanente de los DEX a las economías regionales. La medida regirá a partir del 27 de enero y hasta fines de junio. La soja bajará del 33% actual al 26%, mientras que sus derivados pasarán del 31% al 24,5%. En tanto, el trigo, el maíz y la cebada pasarán del 12% al 9,5%, y el girasol, del 7% al 5,5%.

Los derechos de exportación (DEX) son tributos que se aplican en la aduana para gravar la venta de bienes al exterior. En Argentina, se los conoce comúnmente como "retenciones". Según datos de la Bolsa de Comercio de Rosario, desde 1983 se dictaron alrededor de 80 modificaciones en las legislaciones sobre retenciones de los principales productos agropecuarios.

Se ha manifestado permanentemente y sin poco sentido racional que los DEX se establecen para distribuir mejor la riqueza, que se utilizan para mantener el equilibrio fiscal, para subvencionar actividades, mantener el gasto público y empresas administradas por el Estado deficitarias, para pagar gastos corrientes y otros. En realidad, si hoy se eliminasen los aportes que hace el sector agropecuario en su conjunto con la exportación de bienes y el ingreso de divisas al país (unos 10.000 millones al año) el Gobierno no dispondría de esos recursos y no tendría de donde sacarlos. No hay crédito internacional. No hay emisión. ¿Aumentar la carga tributaria? ¿Bajar los gastos? ¿Eliminar organismos y empleados públicos? ¿Bajar los ingresos de los jubilados? ¿Aumentar el superávit fiscal?...

ANUNCIO DEL GOBIERNO

La medida enunciada por el gobierno (sin decreto a la vista) tiene estas características:

-Temporal (hasta junio) para los principales cultivos que aportan a las rentas nacionales. No hay cronograma de reducción de los DEX.

-Permanente para las economías regionales.

-No define para el futuro que este es un techo inmodificable. Por el contrario, a partir de su vencimiento podrían existir nuevas alzas.

-No diferencia zonas productivas. No contempla rendimientos. No considera tempos bioló-gicos que los reduce a simples tiempos políticos-económicos. Tampoco los sistemas de producción y la forma en que esta se realiza, casi un 70% en campos arrendados.

-Se espera que en el tercer trimestre se mejoren los envíos al exterior y los ingresos al fisco. Dependerá de los productores y de las ventas que se realicen.

-Habrá mejor caja temporaria y seguramente menores ingresos en el segundo semestre del año.

-El anuncio no es una política agraria, tampoco sectorial, es un maquillaje a una situación. No hay una reforma tributaria que abarque al conjunto, nación, provincia y municipios. No se eliminan gabelas innecesarias y tasas por servicios que no se brindan. Tampoco brinda solución a la demora en los reintegros del IVA pagado por los productores. No hay una "devolución" en infraestructura, caminos, conectividad y servicios en las zonas rurales.

-No da certezas para el futuro. Mantiene la incertidumbre. Debilita decisiones e inversiones.

-Después de promesas electorales y decir que los DEX son "un robo" el anuncio parece poco, más bien una salida momentánea y también una forma de continuar con el intervencionismo que se pretende cambiar.

Citando a JORGE ARGENTINO PATRICIOS Junio de 2008 www.aduananews.com.ar Id SAIJ: DACF080047)

- Los DEX ("retenciones") son los derechos de exportación que gravan las mercaderías que se destinan al exterior por tiempo indeterminado; es decir, las exportaciones a consumo. La denominación de "retenciones" proviene de la operativa vigente en una época en la cual estas se descontaban al exportador al momento del ingreso de las divisas producidas por su exportación.

- Se ha dicho, con poca razón, que las "retenciones" se aumentan para distribuir mejor la riqueza, cuando ello no es el objetivo que la ley fija a estos impuestos.

- Y también se ha llegado a sostener, ya al límite del ridículo, que la renta agraria es independiente de la acción humana, pues se trata de un producto de la tierra que se asienta sobre determinadas condiciones climáticas y de fertilidad del suelo, es decir, condiciones naturales que el hombre no puede reproducir y por ello, la actividad empresarial se asentaría en el caso, en un fenómeno de la naturaleza, olvidando que la innovación tecnológica ha multiplicado estas condiciones naturales, haciendo de ellas un efecto nimio en el ciclo productivo del agro. Gracias a la biotecnología,producida por el hombre en laboratorios, hoy los rindes agropecuarios alcanzan cifras que hace pocos años hubieran parecido ficción.

- La verdad es que la actividad agropecuaria es una de las de mayor riesgo empresario, motivado por numerosas situaciones que el productor debe afrontar y que exceden la previsión normal del hombre de negocios.

- Los mercados internacionales, influidos por la política y la producción de terceros países productores y las políticas propias del país, afectan la rentabilidad de la explotación agropecuaria, más allá de las cuestiones climáticas y de la calidad del suelo.

Se deben además considerar las diferencias existentes entre diversas regiones del país, algunas de las cuales, por la calidad de las tierras alcanzan altos rindes y otras, en cambio, tienen menor rendimiento, aunque tengan iguales o mayores costos de producción.

Ello hace que el derecho de exportación, aplicado a la producción en una región de altos rindes, si bien representa un gravamen muy oneroso, pueda hipotéticamente permitir aún cierta rentabilidad.

- A ello se agrega que los derechos de exportación, previstos en el art. 75, inciso 1 de la Constitución Nacional, en razón de una interpretación restrictiva de ese texto, no son coparticipables con las provincias, a diferencia de las contribuciones directas e indirectas establecidas en el inciso 2 de la misma norma, que sí lo son, lo cual determina objeciones de los productores y su conciencia federal.

-Aunque así no fuera, nunca una delegación puede significar que el Poder Legislativo se desprenda de sus facultades en materia impositiva, pues nadie puede delegar más allá de lo previsto por la Convención Constituyente; no se puede delegar lo que en sí mismo no se tiene.

Los artículos 4, 17, 51 y 75 de la Constitución Nacional son claros: Las contribuciones las impone el Congreso de la Nación, con iniciativa exclusiva en la Cámara de Diputados, de allí la imposibilidad del Poder Ejecutivo al respecto.

- Precisamente, por el principio de iniciativa exclusiva, esas facultades no pueden delegarse, pues las contribuciones tienen su fundamento en la iniciativa de los representantes directos del pueblo, esto es, la Cámara de Diputados (art. 52 de la C.N, según reforma de 1994, anterior art. 44).

Una de las materias en la que no se discute la imposibilidad de la delegación en sentido amplio es precisamente, en materia tributaria, pues las contribuciones no sólo nacen de la ley, sino que además deben iniciar su trámite ante la Cámara de Diputados, como señalamos en el párrafo anterior.

La concepción de que sólo el pueblo por intermedio de sus representantes directos, los diputados, puede crear impuestos, hace a la misma esencia y nacimiento del sistema representativo de gobierno. Una de las causales de las revoluciones americanas, quizá la principal, fue el rechazo que las colonias expresaban a la imposición de tributos por parte de las metrópolis europeas.

- Una de las frases más célebres de los revolucionarios americanos era "no taxation with out representatation" (sin representación no hay impuestos). La ley no puede convalidar aquello que la Constitución Nacional prohíbe. Los legisladores no pueden desconocer la decisión de los constituyentes.

Las definiciones del CADIA

En opinión del CADiA que ya se manifestó en cómo podría salirse de una situación de permanente emergencia en un documento reciente "ELASTICIDAD RETENCIONES vs PRODUCCIÓN", un enfoque de equilibrio dinámico para buscar un mecanismo de eliminación gradual de las retenciones sin afectar negativamente la recaudación fiscal".

(https://www.cadia.com.ar/2024/12/03/elasticidad-retenciones-vs-produccion/)

En el documento se señala:

En los últimos 20 años, sin embargo, no se ha ‘podido/querido' encontrar un mecanismo para que su reducción paulatina en las retenciones pueda generar un crecimiento económico sus-tentable. En otras palabras, que los mayores márgenes permitan un crecimiento significativo y sostenido de la producción y, al mismo tiempo, un aumento de la recaudación fiscal.

La manera más correcta de medir el impacto del cambio de un impuesto es a través de su elasticidad respecto a la base imponible de un bien de interés. Al reducir el derecho de exportación, podríamos esperar los siguientes efectos en la economía argentina: Aumento en la producción. Aumento en las exportaciones. Aumento de la recaudación impositiva. Y efectos en el mercado interno: Impacto en el precio interno. Aumento en la competitividad . Mejora en la balanza comercial.

La propuesta CADIA al gobierno es que implemente un esquema de reducción lineal del 10% anual de todos los productos agropecuarios de exportación (i.e. 3% en soja y 1,5% en maíz) con ajustes periódicos cada dos años según resulte la elasticidad realizada, sustentada también en un análisis del impacto sobre las diferentes cadenas de valor a nivel nacional.

La reducción lineal anualizada de los derechos de exportación en Argentina podría tener efectos muy positivos en nuestra economía, como el aumento en la producción y las exporta-ciones, y la mejora en la balanza comercial y contrario sensu a lo especulado por aquellas administraciones anteriores, que implementaron, sostuvieron e incrementaron las retencio-nes, que también aumente la recaudación fiscal.

Será cuestión de animarse a romper con la inercia simplista, de "cazar en el zoológico" dentro de aquellas cadenas de valor que han demostrado ser más competitivas, con herramientas de política adecuadas y valientes que puedan dinamizar el crecimiento económico argentino. La eliminación de impuestos distorsivos aumenta los grados de libertad y el ingenio de los pro-ductores y del resto los actores económicos.

Con diálogo, consensos y rumbo definido será posible convertir en realidad la frase acuñada para 2025: "Año de la Reconstrucción de la Nación Argentina".

Opinion
por

Marianela Mendoza

Abogada especializada en Derecho Tributario y Compliance en Córdoba y provincia de Buenos Aires
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