La comisión de Agricultura de la Cámara baja debatirá mañana a las 15 un proyecto de ley de promoción a la producción y elaboración de productos orgánicos, que busca dar estabilidad y previsibilidad al sector por un plazo de 10 años, y contempla diversos beneficios fiscales para aquellos emprendimientos de empresas pequeñas y medianas.
El proyecto tuvo dictamen el miércoles pasado en las comisiones de Economías y Desarrollo Regional y Presupuesto y Hacienda, y mañana el Frente de Todos buscará que se emita dictamen en la comisión de Agricultura que preside el diputado radical Ricardo Buryaile.
La firma de ese despacho es clave para poder llevarlo luego a la sesión que el oficialismo buscará realizar en las próximas semanas, si logra un acuerdo con el resto de los bloques opositores.
La iniciativa diseñada por el diputado del FDT, Ramiro Fernández Patri, establece la creación de un régimen de promoción a la producción y elaboración de productos orgánicos por un plazo de diez años, con beneficios impositivos y un certificado de crédito fiscal, entre otros puntos.
El dictamen firmado por Economía y Desarrollo Regional establece que podrán ser beneficiarios del plan los productores y elaboradores -alcanzados por la ley de Producción Ecológica, Biológica u Orgánica- que acrediten al menos un año de permanencia y cuya factura máxima se ubique en los parámetros establecidos para las empresas medianas.
También se faculta a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a crear un certificado promocional a los efectos de la operatividad del presente régimen.
Uno de los puntos claves referidos al financiamiento establece que la Jefatura de Gabinete podrá realizar las asignaciones necesarias para cumplir la ley por la suma equivalente a 12.500 módulos que en la actualidad ascienden a 100 millones de pesos.
Por otro parte, el dictamen fija que no podrán ser beneficiarios de este régimen los contribuyentes declarados en quiebra ni los querellados penalmente por delitos comunes.
Con respecto a las beneficios fiscales, el dictamen establece que los beneficiarios podrán "convertir en un bono de crédito fiscal intransferible el 50% de la totalidad de las contribuciones patronales que hayan efectivamente abonado a partir de su incorporación al Registro previsto en el artículo 11, sobre la nómina salarial de mano de obra empleada en la producción y/o elaboración de productos orgánicos con destino a los sistemas y subsistemas de seguridad social previstos en la ley 24.241".
Los beneficiarios/as podrán utilizar dichos bonos para la cancelación de tributos nacionales, y sus anticipos, como así también los tributos aduaneros, excluido el impuesto a las Ganancias.
Ese bono no podrá utilizarse para cancelar deudas anteriores a la efectiva incorporación del beneficiario al régimen de la presente ley, ni para la cancelación de obligaciones fiscales derivadas de la responsabilidad sustituta o solidaria de los contribuyentes por deudas de terceros, o de su actuación como gente de retención o percepción y, en ningún caso, eventuales saldos a su favor darán lugar a reintegros o devoluciones por parte del Fisco.
También tendrán una reducción de 50% en el monto total del impuesto a las Ganancias determinado en cada ejercicio respecto de las actividades productivas y/o de elaboración abarcadas por esta ley, que se tornará operativo para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a la fecha a partir de la cual comienza a ser sujeto de beneficios.