Con la firma de los ministros de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Claudio Moroni, y de Desarrollo Social, Juan Zabaleta, hoy se publicó en el Boletín Oficial una resolución conjunta para la implementación del decreto 514/2021, que tiene el objeto de promover el trabajo registrado y la ampliación de la protección social de los trabajadores y trabajadoras rurales que realizan actividades temporales y estacionales, estableciendo la compatibilidad de la percepción de los beneficios de los planes y programas sociales y de empleo con las nuevas contrataciones formales en las modalidades temporarias del sector rural.
Con la implementación de esta medida anunciada en agosto por el presidente Alberto Fernández, los titulares de planes y programas sociales y de empleo, como Potenciar Trabajo y Tarjeta Alimentar, entre otros, podrán ser contratados en las actividades comprendidas sin que ello implique la pérdida de los beneficios que perciben.
Asimismo, se establece una garantía por la cual los titulares del Régimen de Asignaciones Familiares que sean registrados en las modalidades temporarias del sector rural percibirán las asignaciones familiares contributivas que les correspondan, cobrando, como mínimo, el monto equivalente al 100% del valor las Asignaciones Universales .
De esta manera, se facilita la contratación de trabajo registrado en el ámbito de las economías regionales y se amplia la protección social de los trabajadores y trabajadoras rurales temporales y estacionales al compatibilizar la registración laboral y a la seguridad social contributiva con el mantenimiento de los beneficios de la protección social no contributiva.
Mediante la resolución conjunta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que reglamenta el referido decreto se aclara que los trabajadores y trabajadoras rurales alcanzados por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial quedarán comprendidos en el ámbito de aplicación de las medidas dispuestas.
También se aclara que el monto de la Asignacion Familiar por Hijo, Hijo con Discapacidad y/o Prenatal al que tengan derecho los trabajadores y las trabajadoras contratados o contratadas bajo alguna de las modalidades comprendidas, en ningun caso podra ser inferior al monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del valor general de la Asignacion Universal por Hijo e Hijo con Discapacidad y/o Embarazo para Proteccion Social, segun corresponda.
Las sumas dinerarias que se abonen con dicha finalidad se liquidaran en los mismos terminos y condiciones que las Asignaciones Familiares a las que se tenga derecho, a partir de las que se devenguen en el mes de septiembre del corriente.
Además, se establece que, por los primeros seis meses de contratación, los trabajadores y trabajadoras que sean contratados en las modalidades de trabajo rural temporario podrán percibir simultáneamente con el cobro de sus remuneraciones las prestaciones dinerarias otorgadas por los planes y programas sociales nacionales. Luego de ese plazo, dichas prestaciones podrán ser consideradas a cuenta del salario, en carácter de remuneración a todos sus efectos, con el fin de favorecer la continuidad de las relaciones laborales.
Aproximadamente unos 250 mil trabajadores y trabajadoras y sus grupos familiares se verán beneficiados directamente por estas disposiciones, lo que representa un tercio del total de los trabajadores rurales asalariados.
Se responde también a una de las principales demandas de los sectores de la producción y el trabajo de las distintas economías regionales del país para promover la registración laboral en el ámbito de dichas economías como condición para su crecimiento y consolidación de sus capacidades exportadoras.
Fuente: BCR News