Modificación del Código Sanitario
La norma, que modifica el Código Sanitario y fue aprobada por el Congreso en febrero pasado, especifica conceptos que ya no pueden utilizarse como sinónimos de carne a menos que cumplan con ciertos requisitos. Esta legislación se originó a partir de una moción parlamentaria en 2019 para clarificar qué puede denominarse carne y qué no.
Definición legal de carne
El nuevo artículo 105 undecies del Código Sanitario define la carne como "la parte comestible de los músculos de los animales de abasto como bovinos, ovinos, porcinos, equinos, caprinos, camélidos y otras especies aptas para el consumo humano". Además, aclara que la carne incluye todos los tejidos blandos que rodean el esqueleto, su cobertura grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis, huesos propios de cada corte cuando están adheridos a la masa muscular correspondiente, y todos los tejidos no separados durante la faena, excepto los músculos de sostén del aparato hioídeo y el esófago.
Subproductos de la carne
La ley también define los subproductos de la carne como "partes y órganos tales como corazón, hígado, riñones, timo, ubre, sangre, lengua, sesos o grasa, de las especies de abasto". Excluye de esta categoría los pulmones y los elementos especificados en el artículo 274 del Reglamento Sanitario de los Alimentos (como labios, ollares, orejas, etc.).
Prohibiciones y restricciones
El artículo 105 terdecies establece que "se prohíbe catalogar como carne a un producto que no sea de origen animal" y que no cumpla con las definiciones legales establecidas. La ley especifica que términos como "hamburguesa", "chorizo", "salchicha" y "cecina" no pueden ser utilizados para productos que contengan más ingredientes de origen vegetal que cárnico, a menos que se indique de manera expresa, visible e inequívoca que son productos de origen vegetal.
Entrada en vigencia
Esta nueva regulación entrará en vigencia dieciocho meses después de su publicación en el Diario Oficial, es decir, en noviembre de 2025.