Lo hizo a través de la Resolución 338/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial, que precisó que el pedido de prórroga deberá justificarse por razones logísticas o comerciales.
La última edición del PIE que comenzó el 4 de septiembre y que se extenderá sóolo durante este mes, establece un esquema cambiario combinado, en el cual lo exportadores deben liquidar 75% de las divisas en el Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) a $ 350 por dólar, mientras que el restante 25% es de libre disponibilidad.
Para solicitar la prórroga, los exportadores deberán ingresar al sistema de Trámites a Distancia (TAD) con el código de trámite GENE00558 - "Presentación Ciudadana ante el Poder Ejecutivo", dirigido a la Secretaría de Agricultura.
En la solicitud, se deberán adjuntar documentación que respalde los motivos, la DJVE, un instrumento que acredite la personería, y el contrato de venta, factura proforma o confirmación de venta.
Una vez enviados los datos, la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios podrá requerir información adicional.
La resolución también determinó que quienes comercialicen soja a empresas que estén incluidas dentro del PIE mediante liquidaciones secundarias de granos, deberán garantizar que las mismas estén respaldadas por liquidaciones primarias de granos previas o comercializadas en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).
En caso de inconsistencias e incumplimientos a la normativa del PIE, los exportadores podrán ser excluidos de los registros de la Secretaría de Agricultura, además de ser puestos en conocimiento al Ministerio de Economía, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Banco Central (BCRA) y la CNV.