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AFIP reordena el funcionamiento de los reintegros a las exportaciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos reordeno en términos normativos el actual funcionamiento de los reintegros a exportadores y los plazos para el pago de los derechos de exportación, a través de la resolución general 4.582 publicada hoy en el Boletín Oficial.

6 Nov 2020

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reordeno en términos normativos el actual funcionamiento de los reintegros a exportadores y los plazos para el pago de los derechos de exportación, a través de la resolución general 4.582 publicada hoy en el Boletín Oficial.

"La normativa no implica ningún cambio sobre el funcionamiento de los reintegros ni los derechos de exportación", precisaron a Télam desde el organismo que conduce Mercedes Marcó del Pont.

La nueva resolución incorpora a la normativa vigente el mecanismo de bloqueo para el pago de reintegros, para aquellos exportadores que no ingresan y liquidan divisas en el mercado de cambios.

El mecanismo está operativo y vigente desde setiembre de 2019 cuando el Gobierno anterior publicó el Decreto 661/2019.

De esta forma, la RG sólo incorpora al plexo normativo una práctica que funciona desde el año pasado.

Por otra parte, se adecuó la norma al Decreto 1001/82, que establece que en el caso de los exportadores que documenten menos de US$ 20 millones por año, el plazo para hacer efectivo el pago de derechos de exportación podrá ser: la fecha de liquidación de divisas; el vencimiento del plazo para ingresar divisas; o 120 días, lo que ocurra primero.

En este caso, la normativa adecua la operatoria a la norma del Banco Centra que obliga a liquidar divisas en el país, algo que se estableció en setiembre de 2019.

Fuente: Telam

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