La ANMAT informa que, a partir del día de ayer, no se requerirá la gestión del certificado sanitario, establecido por la Disposición ANMAT N°4908/2020, para la exportación a la Unión Europea (UE) de maní y/o productos alimenticios acondicionados que posean una cantidad superior al 20 % de maní con y sin cáscara, manteca de maní, maní preparado o conservado de otro modo, harina de maní y pasta de maní.
Esto se debe a la más reciente modificación, por parte de la autoridad sanitaria europea, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, a través del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2246 de la Comisión, publicado el pasado 17 de diciembre. Este último expresa que, para el maní y los productos con maní anteriormente citados, procedentes de Argentina, los controles oficiales efectuados por los Estados miembros y la información disponible muestran una mejora en el cumplimiento de los requisitos pertinentes establecidos en la legislación europea. Dichos resultados prueban que la entrada de esos productos alimenticios en la UE no constituye un riesgo grave para la salud.
En consecuencia, la entrada relativa a productos con maní procedente de Argentina, que figuraba en el Anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1793, fue transferida a su Anexo I, lo que significa que se eliminan los requisitos de presentación de certificado sanitario de exportación, resultados de muestreo y análisis. Sin embargo, se mantiene la frecuencia de los controles físicos y de identidad en el 5 % de las partidas de dichos productos que se importen, para garantizar que se mantenga el nivel actual de cumplimiento.
Cabe recordar que, para poder ser exportados a la UE, los productos mencionados deben cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2017/625, en el Reglamento (CE) 178/2002, en el Reglamento (CE) 852/2004 y en el Reglamento (CE) 1881/2006.
Es importante destacar que el Reglamento (UE) 2019/1793 es revisado periódicamente por las autoridades de la UE y que, de identificarse en un futuro incumplimientos en las partidas de los citados productos originarios de Argentina, esta situación podría ser revisada y eventualmente revertida, con la consecuente restitución del requisito de gestionar el certificado sanitario, según lo establece la mencionada Disposición ANMAT.
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