El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), mediante su Resolución 518/2022 publicada en el Boletín Oficial, actualizó el Reglamento de Inspección de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal.
El Senasa actualizó la normativa relacionada a la fiscalización de los establecimientos de faena, para adecuarla a la nueva exigencia de que los cortes mayoristas no pueden superar los 32 kilos. La comercialización de carne por troceo regirá a partir del 1° de noviembre, sistema que reemplazará a la histórica venta mayorista de la media res.
Se trata de la normativa que rige todos los aspectos higiénico-sanitarios de elaboración e industrialización de las carnes, subproductos y derivados de origen animal, como asimismo los requisitos para la construcción e ingeniería sanitaria de los establecimientos donde se faenen e industrialicen los productos en el ámbito federal, informó el Senasa.
Ante la decisión del Gobierno nacional de implementar la comercialización de la carne a nivel mayorista en cuartos o trozos de no más de 32 kilos, el Senasa adecuó el reglamento para incluir las condiciones sanitarias en que debe realizarse el "cuarteo" en los establecimientos habilitados.
La resolución del Senasa modifica el Capítulo I del reglamento, al incluir en las "Definiciones generales", la de cuarteo: "Se entiende por cuartos de res, cada una de las dos partes en que se divide una media res mediante un corte transversal desde el esternón hasta las vértebras dorsales o torácicas, denominándose, cuarto anterior o delantero y cuarto posterior o trasero, respectivamente". En tanto que también la normativa modifica el Capítulo XIII del Reglamento, que hace referencia a los despostaderos.