La Justicia porteña ha determinado que las multas de tránsito impuestas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán prescribir a los dos años desde la emisión del acta de comprobación. Este fallo se basa en la Ley Nacional de Tránsito, que establece ese plazo para la caducidad de la infracción cometida.
El fallo fue emitido a fines de mayo pasado por el Juzgado de 1º Instancia en lo Penal Contravencional y de Faltas Nº 15 del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires.
Previo a esto, se declaró la inconstitucionalidad del artículo 15 del Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires (Ley Nº 451 G.C.B.A.), que establece que "la acción en el régimen de faltas prescribe a los cinco (5) años de cometida la falta". Según el artículo 65 del Código Penal, la pena de multa prescribe a los dos años.
De acuerdo con el precedente establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Alpha Shipping S.A.", "la legislatura local no tiene autoridad para regular el plazo de prescripción en materia de faltas, ya que es una competencia exclusiva del legislador nacional", indica la reciente resolución.
Por lo tanto, "el artículo 15 de la Ley 451 colisiona con lo establecido en el artículo 75, inciso 12, de la Constitución Nacional y empeora, en consecuencia, la situación de los presuntos infractores frente a la potestad sancionadora de la Ciudad de Buenos Aires".
En junio pasado, la Justicia porteña declaró inconstitucional la decisión de ampliar a cinco años el plazo de prescripción de las multas de tránsito en la Ciudad de Buenos Aires. Tras un fallo específico en respuesta a la apelación de la empresa "Los Mana SA", la jueza Karina Andrade consideró que no se podía extender ese plazo, ya que contradecía lo establecido por la ley nacional.
La jueza Andrade aceptó el argumento presentado por los abogados de la empresa, quienes señalaron que el artículo 15 de la Ley 451 de la Ciudad de Buenos Aires entraba en conflicto con el artículo 65, inciso 4, del Código Penal, ya que el primero establece que "la acción en el régimen de faltas prescribe a los cinco (5) años de cometida la falta", mientras que el segundo establece que las penas de multa prescriben a los dos años.
El planteo fue aceptado por la jueza Andrade, quien destacó la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece limitaciones para legislar sobre la prescripción y extinción de las acciones.