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Prorrogan por un año vigencia de situación de emergencia económica en Salta

El gobernador de Salta, Gustavo Sáenz, prorrogó por un año la vigencia de la emergencia económica en la provincia, que rige desde 1990, al considerar que aún resulta necesaria "la continuidad de las medidas adoptadas por el Gobierno de la provincia en el marco de los objetivos trazados".

19 Nov 2020

 El gobernador de Salta, Gustavo Sáenz, prorrogó por un año la vigencia de la emergencia económica en la provincia, que rige desde 1990, al considerar que aún resulta necesaria "la continuidad de las medidas adoptadas por el Gobierno de la provincia en el marco de los objetivos trazados".

Así lo estableció el Decreto de Necesidad y Urgencia 766, publicado en el Boletín Oficial de Salta y firmado por el mandatario, en acuerdo general de ministros.

En sus considerandos, el decreto definió la prórroga del año pasado de la ley 6583, de declaración de Emergencia Económica y Administrativa, sancionada en marzo de 1990.

El decreto de Sáenz explica que "aún resulta necesaria la continuidad de las medidas adoptadas por el Gobierno de la Provincia, en el marco de los objetivos trazados".

Además, hace referencia al "actual contexto de emergencia socio-sanitaria por la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus Covid-19", que "implica una situación que requiere de un accionar estatal diligente dada la significativa disminución en la recaudación de las arcas estatales".

Por ello, indica que "resulta insoslayable sostener el actual sistema, con el objeto de evitar la caída abrupta del régimen de Emergencia económica, con los consiguientes riesgos que ello implicaría para la Administración".

Para esta prórroga, el Poder Ejecutivo salteño recurrió a los mecanismos previstos en el artículo 145 de la Constitución Provincial, que posibilita "la aplicación de normas sancionadas y hasta tanto se pongan en funcionamiento los resortes constitucionales".

Para ello, fueron consultados por el Poder Ejecutivo provincial, de manera oficial, los presidentes de ambas Cámaras legislativas y el fiscal de Estado.

En tanto, el artículo constitucional dispone la publicación de un mensaje para informar a la provincia de lo decretado, y la remisión del decreto a la Legislatura "en el plazo de cinco días" de dictado.

La ley 6583 suspende por un año, con carácter general, los subsidios y subvenciones y todo compromiso que afecte recursos del Tesoro provincial, y hace lo propio sobre beneficios tributarios previstos en los regímenes de emergencia agropecuaria y forestal.

A la vez, hace referencia a los regímenes de promoción, a disposiciones administrativas y de protección del trabajador y el empleo, entre otras disposiciones.

Fuente: Telam

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