El Gobierno argentino estableció que el pago de los estímulos a la exportación estará sujeto a que los exportadores hayan previamente ingresado las divisas de acuerdo con la normativa vigente.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través del Decreto 661, y tiene en cuenta las condiciones y plazos que estableció a comienzos de septiembre el Banco Central.
"Los recientes acontecimientos económico - financieros desencadenados en el país hicieron necesaria la adopción de diversas medidas transitorias para regular, entre otros aspectos, el régimen de cambios y el flujo de divisas provenientes del comercio exterior", indica el decreto publicado el viernes.
El régimen de reintegro total o parcial de exportaciones busca compensar los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización, para aquellos exportadores de mercaderías, nuevas sin uso, manufacturadas en el país.
La medida del BCRA de principios de septiembre obliga a los exportadores de bienes y servicios a liquidar sus ingresos de divisas en el mercado local.
Para las exportaciones que se realicen a partir del 2/9/2019: deberán liquidarse los dólares como máximo 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities).