La Secretaría de Agroindustria publicó la resolución 306/18 d por medio de la cual se modificaron criterios contemplados en las diferentes categorías que integran el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (Ruca).
Principalmente, la medida dispone que "es de carácter obligatorio la participación de por lo menos un perito clasificador, habilitado en este registro (Ruca), cuando se realice una transacción comercial y/o entrega o recepción de granos, en pos de garantizar la transparencia de la operatoria comercial de los granos de acuerdo a la normas vigentes".
En los fundamentos de la medida se indica que "la actividad de los peritos clasificadores de cereales y oleaginosos, capacitados para tareas de control específicas en el recibo y/o entrega de granos, su almacenamiento y conservación, los convierten en un actor necesario en la transparencia del mercado y la liquidación comercial entre las partes intervinientes del mercado granario".
También se dispuso que las carnicerías y los mercados concentradores de frutas y verduras deberán inscribirse en el Ruca(esto último en línea con las recientes acciones que el gobierno nacional está implementando con el propósito de transparentar al sector).
Otra novedad es que ya no se exigirá a los consignatarios de carne que cuenten con un local.
Se incorporaron tres nuevas categorías al Ruca: "industrial aceitero de granos por extrusado y/o prensado", "industrial aceitero de granos con extracción de solventes" (que comprenden sólo aquellas plantas con una capacidad mínima de 300 toneladas) y "tejeduría" (empresas cuya finalidad es obtener tela a partir de hilo, en este caso algodón, comprendiendo los procesos de hilado, tejeduría plana, tejeduría de puño, teñido y acabado, estampado).
Las categorías del Ruca -diseñadas con el propósito de facilitar determinadas operaciones realizadas por empresarios agropecuarios- fueron introducidas en febrero de 2107 por medio de la resolución 21-E/17 y comenzaron a estar operativas en septiembre del año pasado.