La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) postergó las suspensiones y exclusiones de los responsables inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores de Compraventa de Granos y del Padrón de Productores de Granos que son monotributistas con el objetivo de comenzar un proceso de eliminación y simplificación de las normativas correspondientes.
La suspensión de las publicaciones regirá hasta tanto se reglamente la unificación de los registros del Ministerio de Agroindustria, del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), del Instituto Nacional de Semillas y de la Afip, vinculados a la producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas.
A su vez, los responsables que a la fecha se encuentren suspendidos por cuestiones formales, podrán subsanar el incumplimiento aún vencido el plazo de 60 días establecido en la Resolución General 2300. Y cuando la Afip verifique la regularización del incumplimiento en forma sistémica, procederá en forma automática, y sin que se requiera la presentación del contribuyente, a publicar el levantamiento de la suspensión en su sitio web, que tendrá efecto a partir del segundo día corrido inmediato siguiente al de su publicación.