Exigen etiquetado obligatorio en envases de frutas en centros de tratamiento cuarentenario

La medida del Senasa regirá desde el 28 de octubre para todo recipiente de productos sometidos a estos tratamientos.

 A partir del 28 de octubre los Centros de Tratamiento Cuarentenario de todo el país deberán etiquetar los envases que contengan productos hospedantes de Mosca de los frutos y Lobesia botrana (por ejemplo cítricos dulces, pimientos, uva, palta, etc) sometidos a tratamiento y cuyo destino sean las áreas protegidas de estas plagas.

La medida está contemplada en la Resolución 1219/2024 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) publicada hoy en el Boletín Oficial.

En este sentido todos los envases que egresen de las instalaciones de las instalaciones de estos Centros deberán contener de manera visible la Etiqueta de Trazabilidad que es emitida a través del Sistema Integrado de Gestión de Protección Vegetal-Sistema Único de Fiscalización Permanente (SIGPV-SUFP).

La norma describe tanto a las especificaciones técnicas de los insumos así como también el proceso del etiquetado. Además esta medida elimina la obligatoriedad de la impresión del reporte de tratamiento emitido por el software al momento de la certificación, reduciendo de esta manera la cantidad de documentación que acompaña a la carga.

Si bien el reporte de tratamiento ya no acompañará a la carga en formato físico, el mismo podrá ser consultado por cualquier usuario (interno o externo) a través de la lectura del QR que figura en la etiqueta.

De esta manera el Senasa fortalece la trazabilidad de todos los productos que son sometidos a tratamientos cuarentenarios que ingresan a las áreas protegidas que son reconocidas a nivel internacional.

Para mayor información escribir al correo electrónico: sgctc@senasa.gob.ar .