Declaran alerta fitosanitaria por plaga de mosca de los frutos en Entre Ríos y Corrientes
EL Senasa lo dispuso hasta el 31 de julio de 2025. El objetivo es fortalecer las tareas de prevención y evitar que frutos que sean posibles hospedantes de esta plaga puedan llegar a zonas libres de la misma.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) declaró, hasta el 31 de julio de julio de 2025, el alerta fitosanitario por plaga de mosca de los frutos (Mosca del Mediterráneo-Ceratitis capitata Wied) en el macizo frutícola comprendido por los departamentos Concordia y Federación, en Entre Ríos, y Monte Caseros, en Corrientes.
La medida, formalizada a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 218/2024 bajo la firma del titular del Senasa, Pablo Cortese, indica que «deberán adoptarse y/o fortalecerse las tareas de prevención, vigilancia y control».
La resolución señala que las medidas fitosanitarias serán pertinentes para «todas las personas humanas y/o jurídicas tenedoras de especies hospedantes de mosca de los frutos, bajo cualquier forma de posesión de la tierra».
Todas ellas deberán «implementar una gestión integrada de plagas, aplicando tratamientos fitosanitarios para el control de la plaga en función de los índices poblacionales proporcionados por el Sistema de Vigilancia del Programa Nacional de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos del Noreste Argentino (Procem-NEA).
Asimismo, aclara que para el caso de uso de productos fitosanitarios, éstos deben estar registrados ante el Senasa para el control de la plaga y utilizarse respetando las buenas prácticas de aplicación de fitosanitarios y la legislación vigente a nivel nacional, provincial, municipal y/o local.
En tanto, la medida insta a «ejecutar con carácter obligatorio el control cultural, realizando la recolección de frutos caídos, con una frecuencia semanal, y de los remanentes de cosecha para su posterior destrucción».
El documento agrega que «en caso de montes frutales que no cumplan con las acciones establecidas en los incisos precedentes, o donde no se realice un aprovechamiento de la fruta, sus propietarios están obligados a la eliminación de los montes frutales debido al riesgo fitosanitario que implican».
En caso de incumplimiento, «la autoridad sanitaria podrá bloquear la unidad productiva en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (Renspa) y/o de CUIT para realizar cualquier trámite ante el Senasa».
La resolución también establece la conformación de «comisiones tácticas conformadas a nivel provincial, que estarán integradas por Senasa, Gobierno provincial, asociaciones de productores, sentantes del sector privado, cámaras, el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y otras instituciones vinculadas con la problemática».
Ésta se encargará de «la planificación, el manejo y la coordinación de la estrategia de intervención previamente acordada, a fin de establecer un plan de trabajo aplicable en el área de su jurisdicción, y mantener comunicación constante con las comisiones operativas», dice el documento.
También habrá comisiones operativas, conformadas a nivel local y definidas por la comisión táctica correspondiente, integradas por el Procem-NEA, Gobiernos locales, representantes del sector privado, colegios de ingenieros agrónomos y otras instituciones vinculadas con la problemática.
Tendrán como función «operar y supervisar el cumplimiento de las acciones definidas por la comisión táctica y de la normativa sanitaria vigente, detectar necesidades de capacitación y promover la realización de jornadas informativas, detectar demandas del sector y organizar la logística de los tratamientos a implementar».
Por último, la resolución advierte que «el incumplimiento o las transgresiones a la presente norma será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo V de la Ley Nº 27.233».
Éstas prevén desde un «apercibimiento público o privado» hasta «multas de hasta $ 10.000.000»; desde «suspensión de hasta un año o cancelación de la inscripción de los respectivos registros» hasta «clausura temporaria o definitiva de los establecimientos»; o el «decomiso de productos, subproductos y/o elementos relacionados con la infracción cometida», según la citada normativa.