Sostienen que las retenciones en harina de trigo como en el pellets condenan al sector a no exportar
La Cámara de Industriales Molineros dio a conocer un comunicado en que sostiene y fundamenta porque necesitan con urgencia que los DEX desaparezcan y permitan aumentar las exportaciones y convertir al sector en un pilar de la recuperación del país.
Posición de la C.I.M. respecto al aumento de Derechos de Exportación a la Harina de Trigo (NCM 1101.00.10 ) y al Pellets de afrechillo de trigo (NCM 2302.30.90)
SÍNTESIS EJECUTIVA:
.- Tenemos capacidad ociosa para moler el consumo de dos Argentinas
.- Podemos exportar harina ingresando más divisas (+ 20% que si se exporta trigo)
.- La suba de retenciones del 7 al 15% en Harina y Pellets de afrechillo de trigo (igual al trigo) nos saca de la expo a los dos únicos destinos actuales de harina, Brasil y Bolivia (+ USD 30 en el costo)
.- Solicitamos que dejen los DEX al 7% para Mercosur (el 15% de 0 es 0)
.- Solicitamos DEX al 0% para destinos extra Mercosur para lograr exportar
.- Los DEX y la brecha cambiaria favorecen el contrabando
Nuestra Cámara, la más antigua del país y con más de 90 años de historia, nuclea a molinos de Santa Fe, Córdoba, Tucumán y Buenos Aires, abarcando aproximadamente el 60% de la molinería nacional. La Provincia de Santa Fe es la tercera en importancia respecto a la molienda total a nivel nacional (después de Buenos Aires y Córdoba) y también lo es a nivel de exportación de harina, contando con un total de 26 molinos inscriptos en el RUCA.
Cabe señalar en primer término que como sector comprendemos la necesidad y la urgencia del Gobierno Nacional recientemente electo en tomar medidas que nos permitan atravesar la grave crisis actual y en la que se hace imperiosamente necesario que todos pongamos por delante el interés del conjunto por sobre los intereses particulares.
En segundo lugar, debemos señalar que la molinería argentina está distribuida geográficamente en todo el interior profundo así como en importantes ciudades, con una estructura claramente federal que impulsa las exportaciones de PyMES a lo largo y ancho de todo el país; y tiene la posibilidad cierta de convertirse en un pilar de la recuperación económica del país, ya que posee una capacidad ociosa instalada de aproximadamente el 50%, pudiendo llegar a exportar hasta alrededor de 5,5 millones de toneladas de harina de trigo al año, teniendo en cuenta que actualmente sólo exportamos alrededor de 600 mil/año. Para lograrlo, necesitamos que desaparezcan los Derechos de Exportación (DEX), no que se los aumente.
Los principales destinos actuales de exportación son Brasil y Bolivia, cuyos volúmenes vienen decayendo año a año, sobre todo debido a la brecha cambiarian que favorecía el contrabando en detrimento de la exportación.
Actualmente, al resto de los destinos potenciales, el África Subsahariana, Sudeste Asiático, América Central y Caribe, y resto de Sudamérica, se nos hace imposible llegar, ya que cargamos con desmesurados costos logísticos y de fobing y además somos castigados con un 7% de DEX, cuando nuestros competidores -por el contrario- no tienen que soportar esas cargas, siendo que algunos, además, son subsidiados por sus gobiernos (caso de Turquía, nuestro principal competidor).
Es por esa razón que necesitamos con urgencia que los DEX desaparezcan y nos permitan aumentar nuestras exportaciones y convertirnos en un pilar de la recuperación de nuestro país.
Para dimensionarlo en números, en el 2018 desde nuestra provincia se exportaban aprox. 160 mil toneladas de harina por año y hoy sólo se exporta el 50% de ese volumen.
Sabemos que la propuesta de elevar los DEX de la harina de trigo (NCM 1101.00.10) del 7% al 15% incluidas en la Ley de "Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos", tiene como propósito cubrir la actual emergencia y que el Gobierno Nacional ha explicitado que es claramente contrario a los DEX y que los mismos sólo durarán hasta cerrar el déficit; y estamos dispuestos a acompañar esta urgencia. Pero el proyecto, tal como está hoy y aunque fuera transitorio, resulta lapidario para las exportaciones de harina de trigo y pellets.
La situación actual:
Actualmente, mientras el trigo tiene 12% de derechos de exportación, la harina tiene un 7%, siendo el porcentaje de la harina un 58,3% inferior al trigo, y sus aportes en términos numéricos son los siguientes:
| USD | ||
Producto | FOB INDICE | DEX | MONTO DEX |
1 ton trigo | 244 | 12% | 29 |
1 ton de harina | 387 | 7% | 27 |
(*) Valores FOB Indice al 04 01 2024 |
|
| |
Fuente: https://dinem.magyp.gob.ar/dinem_fob.wp_fob_conslista.aspx?20240102,1 |
Vemos claramente que ambos productos tributan un importe casi idéntico pero las alícuotas no lo son. Las razones de que el porcentaje de DEX sea inferior en la harina que en el trigo se debe claramente a que se trata de un producto elaborado, con un precio FOB Indice muy superior, y que contiene ya en sus costos una mucho mayor carga impositiva, mayores costos logísticos y de mano de obra empleada.
El Proyecto de Ley:
El mismo propone IGUALAR ambas alícuotas, con lo que la harina sería castigada con un DEX sustancialmente mayor que el trigo, tal como se desprende del cuadro más abajo:
| USD | ||
Producto | FOB INDICE | DEX | MONTO DEX |
1 ton trigo | 244 | 15% | 37 |
1 ton de harina | 387 | 15% | 58 |
(*) Valores FOB Indice al 04 01 2024 |
|
| |
Fuente: https://dinem.magyp.gob.ar/dinem_fob.wp_fob_conslista.aspx?20240102,1 |
Así, al aplicar la misma alícuota al trigo que a la harina, está claro que las posibilidades de exportación de harina, el producto con mayor valor agregado, quedará descartada, ya que debiendo tributar U$S 31/ton adicionales (hoy U$S 27 y con la nueva ley U$S 58), con semejante carga tributaria adicional nuestros costos se dispararán a las nubes y Brasil, nuestro principal destino, preferirá importar trigo en lugar de harina. Como está también claro que semejante nivel de DEX fomentará nuevamente el contrabando fronterizo en detrimento de las exportaciones, del ingreso legal de divisas y de los DEX que ya no ingresarán.
Cabe además aclarar que a diferencia del trigo, cuyos mercados son permeables al cambio de proveedores, la pérdida de un mercado de harina es muy costoso y trabajoso de recuperar.
Nuestra propuesta:
Dadas las consideraciones efectuadas más arriba, las alternativas que nuestro sector considera como las adecuadas serían, en orden decreciente:
a) Alternativa 1: La inclusión de la harina de trigo y el pellets de afrechillo de trigo dentro de los complejos exportadores mencionados en el art. 206, eliminando los DEX (ver Anexo);
b) Alternativa 2: Dejar a la harina de trigo y al pellets de afrechillo de trigo en el nivel de DEX actual es decir en el 7%, incluyéndolas en el art. 204 (ver Anexo);
c) Alternativa 3: La misma consiste en no afectar la diferencia porcentual existente y plenamente justificada entre los DEX del trigo y de la harina. Para que al menos se conservara la diferencia porcentual de los DEX actualmente vigentes (12% trigo / 7% harina), el nuevo DEX de la harina no debería nunca superar el 8,75%, para lo cual se propone modificar los arts. 201 y 205 de la
Ley (ver Anexo):
| USD | ||
Producto | FOB INDICE | DEX | MONTO DEX |
1 ton trigo | 244 | 15% | 37 |
1 ton de harina | 387 | 8,75% | 34 |
(*) Valores FOB Indice al 04 01 2024 |
|
| |
Fuente: https://dinem.magyp.gob.ar/dinem_fob.wp_fob_conslista.aspx?20240102,1 |
Debe quedar claro que en caso de insistirse con elevar el DEX de la harina de trigo a un 15% igualándolo al del trigo, lisa y llanamente nos sacará del mercado de exportación, imposibilitando mantener o eventualmente conseguir incrementar nuestras exportaciones a los destinos tradicionales (Brasil y Bolivia), eliminando cualquier posibilidad de exportación a otros destinos.
Las consecuencias de esta imposibilidad de exportar sin dudas serán:
Ø un menor ingreso de divisas y una menor recaudación de impuestos vía DEX, que nuestro país imperiosamente necesita,
Ø la reintroducción del contrabando fronterizo que actualmente se ha visto claramente disminuido por el achicamiento de la brecha cambiaria,
Ø un aumento de costos de producción por la caída de las exportaciones, con el consiguiente e innecesario encarecimiento de precios en el mercado interno,
Ø Y, claramente, invalidar a un sector capaz de ser un pilar de la recuperación, condenándolo a una regresión en sus políticas sustentables de exportación.
Nuestro sector está convencido de la necesidad de rectificación de la generalización de DEX en que el proyecto ha incurrido, y en la importancia de mantener los diferenciales entre trigo y harina, incluido el pellets de afrechillo de trigo (NCM 2302.30.90).
Respecto a este último, que hoy también está tributando un DEX del 7%, el incrementarlos a un 15% tornarían absolutamente en inviable la continuidad de los negocios que molinos individuales y un exitoso Fideicomiso privado constituido hace casi 15 años por alrededor de 60 molinos de todo el país, han comprometido con clientes del exterior y que fueron el fruto de enormes esfuerzos a lo largo de años, permitiendo convertir a Argentina en un proveedor confiable y permanente del mercado internacional.
Por lo tanto, nuestra propuesta es que, respetando lo expresado en los párrafos anteriores, los DEX del pellets sean incluidos en las alternativas consideradas más arriba (Alternativas 1, 2 o 3).
Como se desprende de lo expuesto, el aumento de los DEX tanto en la harina de trigo como en el pellets en la forma prevista en el Proyecto de Ley, será algo meramente ficticio y contraproducente, condenando a nuestro sector a no exportar y fomentando exactamente lo opuesto a lo que la ley pretende, que es mayor ingreso de divisas y de impuestos, que permitan cerrar el déficit fiscal.
Porque no debemos olvidar que el 15% de CERO ES y SERÁ NADA.
ANEXO - PROPUESTA de ARTÍCULOS a REFORMAR
ALTERNATIVA 1: Inclusión de la harina y pellets en el art. 206
ARTÍCULO 206 ACTUAL.- Fíjase en un CERO POR CIENTO (0%) la alícuota de derecho de exportación para todas las mercaderías correspondientes a los siguientes complejos exportadores: olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, equinos y lana. El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur correspondientes a cada complejo exportador incluidas en el presente artículo.
ARTÍCULO 206 REFORMADO.- Fíjase en un CERO POR CIENTO (0%) la
alícuota de derecho de exportación para todas las mercaderías correspondientes a los siguientes complejos exportadores: olivícola, arrocero, cueros bovinos, lácteo, frutícola, hortícola, porotos, lentejas, arveja, papa, ajo, garbanzos, miel, azúcar, yerba mate, té, harina de trigo, pellets de afrechillo de trigo, equinos y lana. El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur correspondientes a cada complejo exportador incluidas en el presente artículo.
ALTERNATIVA 2: Inclusión de la harina y pellets en el art. 204
ARTÍCULO 204 ACTUAL.- Manténgase la vigencia de los derechos de exportación actualmente vigentes, para los hidrocarburos y la minería. El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur comprendidas en el presente artículo.
ARTÍCULO 204 REFORMADO.- Manténgase la vigencia de los derechos de exportación actualmente vigentes, para los hidrocarburos, la minería, la harina de trigo y el pellets de afrechillo de trigo. El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur comprendidas en el presente artículo.
ALTERNATIVA 3: Inclusión de la harina y pellets en el art. 205 (incluye reforma del art. 201)
ARTÍCULO 201 ACTUAL.- Establécese en un QUINCE POR CIENTO (15%)
la alícuota del derecho de exportación para todas aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) que actualmente estuvieran gravadas con una alícuota inferior al QUINCE POR CIENTO (15%), con excepción de lo establecido en los artículos 202, 203 y 204.
ARTÍCULO 201 REFORMADO.- Establécese en un QUINCE POR CIENTO
(15%) la alícuota del derecho de exportación para todas aquellas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que actualmente estuvieran gravadas con una alícuota inferior al QUINCE POR CIENTO (15%), con excepción de lo establecido en los artículos 202, 203, 204 y 205.
...................................................................................................
ARTÍCULO 205 ACTUAL.- Fíjase en un OCHO POR CIENTO (8%) la alícuota de derecho de exportación para todas las mercaderías correspondientes al complejo vitivinícola y al aceite esencial del limón. El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur comprendidas en el presente artículo.
ARTÍCULO 205 REFORMADO.- Fíjase en un OCHO POR CIENTO (8%) la
alícuota de derecho de exportación para todas las mercaderías correspondientes al complejo vitivinícola y al aceite esencial del limón. Fíjase en un OCHO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (8,75%) la alícuota de derecho de exportación a la harina de trigo y al pellets de afrechillo de trigo. El Poder Ejecutivo Nacional identificará las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur comprendidas en el presente artículo.