Córdoba extiende hasta 2024 la emergencia agropecuaria por sequía y helada
La provincia de Córdoba ha prorrogado la declaración de Estado de Emergencia Agropecuaria hasta febrero de 2024, afectando a productores agrícolas, forestales y frutihortícolas que han sufrido los efectos adversos de la sequía y las heladas en los últimos meses.
El Gobierno de Córdoba ha tomado la decisión de extender hasta el 29 de febrero de 2024 la declaración de Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario debido a la persistencia de los efectos adversos causados por la sequía y las heladas.
Esta medida, que se articula mediante los Decretos N° 136/2023, N° 376/2023 y N° 404/2023, beneficia a los productores agrícolas, forestales y frutihortícolas que han sido afectados por estos fenómenos en el segundo semestre del año 2022, extendiéndose hasta enero de 2023 para los casos de sequía y hasta febrero de 2023 en el caso de heladas.
Las zonas afectadas han sido delimitadas mediante polígonos geo-referenciados, y los productores que están gozando de los beneficios de prórroga dispuestos por los mencionados Decretos, de acuerdo a los padrones administrados por la Dirección General de Rentas, también se encuentran dentro de la cobertura.
En el caso de los productores ganaderos afectados por sequía y heladas, la prórroga ya había sido aplicada hasta febrero del próximo año.
Como parte de los beneficios para los productores en estado de emergencia, se establece que hasta el 29 de febrero de 2024 podrán abonar sin recargos ni intereses los tributos correspondientes a las cuotas 1 a 12 del año 2023 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, así como la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y de las diferencias de impuestos correspondientes a la anualidad 2023. También, se incluye la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA).
Por otro lado, aquellos productores en estado de desastre, según lo dispuesto en el Decreto N° 136/2023, estarán exentos del 100% del pago del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, el Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y las diferencias de impuestos correspondientes a la anualidad 2023. También quedarán liberados de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA).
Para los productores en estado de desastre alcanzados por los Decretos N° 376/2023 y 404/2023, la exención aplicada será del 83,33% del pago de los impuestos mencionados anteriormente.