Economía

Poniendo estaba la gansa: la Afip no prorroga los vencimientos

El ente recaudador dispuso una feria fiscal pero no suspende los cobros. La suspensión es para determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones y requerimientos de fiscalización.

18 Mar 2020

Desde este miércoles 18 y hasta el 31 de marzo, la Administración Federal de Ingresos Públicos puso en vigencia una feria fiscal y suspendió así el cómputo de los plazos vigentes para los contribuyentes en distintos procedimientos administrativos.

La disposición incluye determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos de fiscalización, entre otros.

Según explicó el organismo, la medida no implica ninguna modificación ni prórroga sobre los vencimientos de impuestos, sino que extiende todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.

En tanto, a lo largo del período definido en la normativa no se suspenderán las acciones habituales, de modo tal que la Afip podrá notificar, dictar actos administrativos, imponer multas y realizar operativos, entre otros procedimientos.

La decisión está alineada con lo definido por la Corte Suprema de Justicia, que declaró inhábiles del 16 al 31 de marzo las actuaciones judiciales ante todos los tribunales con el objetivo de reducir el riesgo de contagio e impedir la propagación del coronavirus (Covid 19).