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El pago del reintegro a las exportaciones estará atado al ritmo del ingreso de divisas

Como condición para el pago se debe cumplir con el ingreso de divisas que establece el Banco Central.

El Gobierno argentino estableció que el pago de los estímulos a la exportación estará sujeto a que los exportadores hayan previamente ingresado las divisas de acuerdo con la normativa vigente.

La medida fue publicada en el Boletín Oficial a través del Decreto 661, y tiene en cuenta las condiciones y plazos que estableció a comienzos de septiembre el Banco Central.

"Los recientes acontecimientos económico - financieros desencadenados en el país hicieron necesaria la adopción de diversas medidas transitorias para regular, entre otros aspectos, el régimen de cambios y el flujo de divisas provenientes del comercio exterior", indica el decreto publicado el viernes.

El régimen de reintegro total o parcial de exportaciones busca compensar los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores en las distintas etapas de producción y comercialización, para aquellos exportadores de mercaderías, nuevas sin uso, manufacturadas en el país.

La medida del BCRA de principios de septiembre obliga a los exportadores de bienes y servicios a liquidar sus ingresos de divisas en el mercado local.

Para las exportaciones que se realicen a partir del 2/9/2019: deberán liquidarse los dólares como máximo 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities).