Qué productos alimenticios pagan retenciones (y cuánto)
El decreto se publicó hoy. Varios productos de economías regionales, como miel, legumbres y frutas, entre otros, van a tributar lo mismo que los commodities.
El Gobierno argentino publicó hoy el decreto 793/18 que impone hasta el 31 de diciembre de 2020 un esquema de derechos de exportación móviles para todas las mercaderías argentinas.
El nuevo esquema comprende una alícuota variable de 3 pesos por cada dólar del valor FOB de una serie de productos seleccionados, entre los cuales se incluyen las carnes bovina, porcina y avícola, menudencias, sebo bovino, embutidos, lácteos, pescados, té, yerba mate, harina de trigo, harina de maíz, sémola, almidón, malta, maní y cereales para desayuno.
También los jugos de frutas, aceite de maní, aceite de oliva, aceite y pellets de girasol, aceite de maíz, conservas, azúcar, jarabe de glucosa, golosinas, pastas, panificados, levaduras, cerveza, vinos, alcohol etílico y preparaciones alimenticias para animales.
Commodities y regionales
En otra categoría, en la cual están comprendidos los granos, la alícuota que se aplicará será de 4 pesos por cada dólar del valor FOB. Pero en lugar de alcanzar solamente a los commodities agrícolas (soja, maíz, girasol y trigo) el decreto también alcanzó a productos de las economías regionales.
Así en el club del 4×1 entraron también la miel, hortalizas (papa, cebolla, etcétera), arroz, legumbres (arveja -foto-, garbanzo, porotos), aceitunas y frutas (cítricos, uvas, manzanas, peras, frutillas).
El decreto 793/18 además establece que en ningún caso la alícuota de la retención podrá superar un tope del 12% del valor FOB (algo que sólo sucedería en caso de que el tipo de cambio caiga por debajo de 32 $/u$s).